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Responsabilidad patrimonial de la administración. Acto sanitario incorrecto.
En ese Servicio, el 22 del mismo mes, fue atendido por la Dra. Especialista en oftalmología, siendo el diagnóstico de «queratitis» en ambos ojos, recetándole una pomada de uso tópico o unos colirios, aplicables tres veces al día durante un período de quince; no se le concedió la baja (que le otorgada el 25 siguiente, por el médico de cabecera) y no se concertó una nueva visita ni tampoco se le tomó la tensión ocular por el método de «non contacto» con el que hubiese detectado el dolor de los ojos, que podía ser utilizado con normalidad por los servicios de la Seguridad Social aunque no estaba disponible en las Áreas de Gestión.
El juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, en Sentencia de 20 de mayo de 1994 , a consecuencia de esas secuelas, le reconocía la situación de «gran invalidez.» ". El Tribunal de instancia condena a la Generalitat por responsabilidad patrimonial. El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración.
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