La
Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional ha desestimado el
recurso que la Organización Médica Colegial había
interpuesto contra la orden de 3 de julio de 2008, del
Ministerio de Ciencia e Innovación, que establece los
requisitos para verificar los títulos que habilitan el
ejercicio como fisioterapeuta.
La corporación médica impugnó la orden ministerial por
entender que vulneraba normas fundamentales como la Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
En concreto,
solicitan la anulación de las disposiciones en las que se
establecía que los estudiantes debían obtener las
competencias precisas para ejercer la profesión, entre
ellas, la de diagnosticar enfermedades. Para la OMC, esta
tarea "es exclusiva de los médicos y los odontólogos".
Los magistrados no
admiten los argumentos de la entidad colegial y recuerdan
que la LOPS distingue entre el nivel de licenciado y el de
diplomado.
El artículo 6 de la norma habilita a los licenciados en
Medicina para al "indicación y realización de las
actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la
salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico,
tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes,
así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos
objeto de atención".
Delimitar funciones
Por su parte, el artículo 7 de la LOPS atribuye a los
diplomados facultades como la "prestación de los cuidados o
los servicios propios de su competencia profesional en las
distintas fases del proceso de atención a la salud, sin
menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía
propias de los distintos profesionales que intervienen en el
proceso". En consecuencia, la Audiencia Nacional afirma como
primera conclusión que "son los médicos quienes tienen
reconocida la función de diagnóstico de enfermedades".
Ahora bien, la sentencia facilitada por Aranzadi, advierte
de que no se puede confundir "la función de diagnóstico de
enfermedades con la de valoración diagnóstica de cuidados de
fisioterapia que, según la orden impugnada, es la
competencia que ha adquirirse en dicha titulación
sanitaria".
Los magistrados aclaran que el término diagnóstico "no está
reservado al ámbito médico, aunque sea en éste donde
encuentra una de sus más importantes aplicaciones".
Por otra parte, el fallo aclara que los estatutos del
Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas indica que
esta profesión es la "ciencia y el arte del tratamiento
físico".
Por tanto, cuando
la orden fija como objetivo la "valoración diagnóstica no
está incluyendo el diagnóstico médico ni, por tanto,
posibilitando la adquisición de competencias expresamente
reservadas a otros profesionales", por lo que se avala la
legalidad de la orden impugnada y se rechazan la desviación
de poder alegada. En cualquier caso, la Audiencia recuerda
que en las profesiones sanitarias "convergen una serie de
funciones semejantes y muchas veces idénticas".
FUENTE:
Diariomedico.com