Málaga 16/12/2010
La
Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que
exime a los cirujanos estéticos plásticos y reparadores de la responsabilidad de
ofrecer resultados objetivos en sus intervenciones, a menos de que exista un
compromiso por escrito del mismo, lo que comporta que la cirugía estética
implica los mismos riesgos que cualquier otra intervención quirúrgica.
La sentencia favorable al trabajo de
estos profesionales de la medicina ha sido obtenida por la Asesoría Jurídica del
Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) en relación a la actuación de un
cirujano estético de la provincia. Este tipo de sentencias dan un giro de 180º a
la responsabilidad sanitaria y los parámetros jurídicos aplicados hasta la fecha
para juzgar la actuación de estos profesionales.
Cambio espectacular
Este giro en la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo implica que
el alto tribunal abandone la distinción, hasta ahora común, entre medicina de
medios y medicina de resultado, diferenciación que afectaba directamente a la
responsabilidad civil de todos aquellos que practican la cirugía y medicina
estéticas. Así pues, el demandante-paciente ya no puede alegar exclusivamente
que se encuentra insatisfecho con el resultado de su intervención para plantear
una reclamación judicial contra el profesional.
En este caso, elevado al Tribunal Supremo y defendido por el letrado jefe de la
Asesoría Jurídica del Colegio malagueño, la paciente demandó al colegiado en el
año 2002, tras haberse sometido a una abdominoplastia que le provocó una
cicatriz de gran dimensión. Inicialmente un juzgado de primera instancia y luego
la Audiencia Provincial de Málaga absolvieron al facultativo, pero la demandante
recurrió al Supremo, donde finalmente tampoco ha obtenido sentencia favorable a
sus intereses. El ponente de esta sentencia, el magistrado José Antonio Mejías,
explica en el texto de la misma que "la distinción entre obligación de medios y
de resultado no es posible mantenerla en el ejercicio de la actividad médica,
salvo que el resultado se pacte o garantice" y continúa más adelante: "incluso
en aquellos supuestos más próximos a la medicina voluntaria que a la necesaria".
El letrado jefe de la Asesoría Jurídica del Commálaga y responsable de la
defensa legal del cirujano en este asunto, Jose Enrique Peña Martín, señala que
esta sentencia significa "un hito" en el trabajo de los cirujanos estéticos y
declara que la sentencia contribuye a reforzar "toda una nueva jurisprudencia en
el ámbito de la responsabilidad civil sanitaria". "Esta sentencia pone en valor
el trabajo que realizamos desde las asesorías jurídicas de los colegios de
médicos y refuerza la teoría de que la especialización en el Derecho es una baza
vital a favor de los colegios médicos y sus miembros, a los que ofrecemos un
servicio de muy alta calidad y gran efectividad".
Fuente: actasanitaria.com