Desde hace bastantes años se han venido distinguiendo en la
actividad sanitaria dos tipos de responsabilidades
dependiendo de la finalidad de la intervención quirúrgica.
La doctrina ha
sostenido que si lo que se busca no es la sanación o la
curación de una patología sino un fin estético, la medicina
se asemeja más a una obligación de resultado en la que el
médico se compromete a obtener lo pactado con el paciente.
Esta
teoría, aplicable a los casos de medicina estética y
vasectomías, principalmente, ha sido matizada por la Sala
Civil del Tribunal Supremo en una sentencia que en un caso
de cirugía estética afirma que no hay obligación de
resultado salvo que el médico así lo garantice.
José Antonio Seijas, magistrado ponente de la resolución
judicial, lo expresa de la siguiente manera: "La distinción
entre obligación de medios y de resultado no es posible en
el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado
se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la
llamada medicina voluntaria que a la necesaria o
asistencial, sobre todo a partir de la asunción del derecho
a la salud como bienestar en sus aspectos psíquico y social,
y no sólo físico".
La Sala Civil continúa su razonamiento afirmando que la
responsabilidad del médico "es de medios y como tal no puede
garantizar un resultado concreto". Es decir, "debe poner a
disposición del paciente los medios adecuados
comprometiéndose no sólo a cumplimentar las técnicas
previstas para la patología en cuestión con arreglo a la
ciencia médica adecuada a una buena praxis sino a aplicar
las técnicas con el cuidado y precisión exigible [...]".
Todo es valorable
La Sala Civil del alto tribunal rompe así con la doctrina de
la doble obligación del médico. Sin embargo, los magistrados
no quieren ser tan rotundos en sus apreciaciones y abren la
puerta a la posibilidad de que pueda hablarse de dos tipos
de obligación dependiendo de las circunstancias del caso.
En efecto, la
sentencia afirma que "las doctrinas sobre medicina curativa-satisfactiva
y obligación de medios-resultado no se resuelven con
respuestas absolutas, dado que según los casos y las
circunstancias concurrentes caben ciertos matices y moderar
las consecuencias". Es decir, "las singularidades y
particularidades de cada supuesto influyen de manera
decisiva en la determinación de la regla aplicable al caso y
de la responsabilidad consiguiente".
En el caso estudiado por el alto tribunal, en el que la
paciente sufrió una paraparesia tras una operación de
cirugía estética mamaria con anestesia epidural, no se
aprecia infracción de la lex artis en la actuación del
cirujano y del anestesista.
La paciente consintió la intervención y la anestesia
epidural "por entender que era la más aconsejable". Además,
"la relación de parentesco por afinidad que mediaba entre
paciente y médico viene a complementar en términos
razonables la información escrita y pone en evidencia que en
el historial médico consta que la enferma no tenía ningún
problema de alergia a nada ni a ningún medicamento".
No hay reproche tampoco a la administración de la epidural,
pues "ningún dato registrado en los antecedentes de la
paciente, en las analíticas preoperatorias o en el
transcurso de la intervención sugerían o desaconsejaban la
práctica de la una anestesia epidural, la colocación de un
catéter o la interrupción de la cirugía".
El Supremo también descarta la aplicación de la teoría del
daño desproporcionado, pues existe una causa que explica el
resultado, por lo que concurren los presupuestos para su
aplicación.
Objeciones en tribunales inferiores
La Audiencia Provincial de Madrid ya expuso sus objeciones a
las teorías sobre obligación de medios y de resultado. Los
magistrados aclaraban en una sentencia que no en todos los
casos el médico está obligado a responder de las
consecuencias (ver DM del 20-III-2009).
Fuente:
Diariomedico.com