La prestación equivale a una baja
laboral y cesará cuando el enfermo cumpla 18 años o terminen sus cuidados
C. M. - Madrid - 15/11/2010
Los
padres que tengan un hijo con cáncer o alguna enfermedad grave que requiera
largos ingresos hospitalarios percibirán un salario equivalente a una baja
laboral temporal para poder atender al menor.
Está previsto para parejas en las que
trabajen ambos y el subsidio, que solo percibirá uno de ellos, será proporcional
a la reducción de la jornada de trabajo, pero siempre que ese tiempo sea al
menos la mitad del horario.
La prestación se eliminará cuando cese
la necesidad de cuidar al menor de forma continua, directa y permanente o bien
cuando el hijo enfermo cumpla 18 años.
La necesidad de permisos remunerados
en estos casos de enfermedades graves era una antigua reclamación de los padres,
que en algunos casos han tenido que abandonar el trabajo para acompañar al hijo
de hospital en hospital, a veces, lejos de casa. El acuerdo se alcanzó por
unanimidad el pasado 22 de septiembre en el Congreso, para gran contento de los
afectados, pero faltaba determinar cómo se pagarían esos subsidios.
Los requisitos para el acceso a la
nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que
los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad
Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y
el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales.
La nueva prestación, que se introduce
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica tanto la Ley
General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.
Fuente: Elpais.com