La
medicina curativa y la satisfactiva (en la que se incluye la
cirugía estética) tienen consideraciones legales distintas
que derivan de la premisa fundamental de que, en la primera,
el médico responde ante el paciente por haber utilizado
todos los medios disponibles para la curación y, en la
segunda, por los resultados.
Este tratamiento
jurídico encuentra voces discordantes en la abogacía experta
en temas sanitarios, como la del letrado Alberto Salván
Sáez, que considera que la cirugía estética conlleva tantos
riesgos como cualquier otra cirugía y debería responder por
los medios.
Con el debate abierto, un reciente fallo de la Audiencia
Provincial de Lérida ha reafirmado el criterio de la
jurisprudencia dominante de distinguir las exigencias entre
ambas medicinas, más allá, incluso, de que el resultado de
la cirugía estética responda a las expectativas del
paciente.
El tribunal leridano ha condenado a un centro sanitario y a
un médico a asumir el pago de la asistencia sanitaria que
recibió una paciente en la UCI de un hospital privado,
después de que el acusado le practicara una operación de
liposucción.
Aunque la intervención estética fue un éxito, "obteniéndose
el resultado esperado", según reconoce la sentencia, en el
postoperatorio, la paciente sufrió una patología
respiratoria descrita en el informe médico como una
lipodistrofía (distress respiratorio por accidente embólico
pulmonar) por la que fue ingresada en la UCI.
La demandante alega que en ningún momento fue informada del
riesgo respiratorio que suponía la operación estética y, por
tanto, reclama a la clínica y al médico que la operó el pago
de su tratamiento respiratorio, en el que se incluyen los
siete días que estuvo de baja por hospitalización, que
suponen 422,38 euros.
El tribunal da la razón a la paciente y desestima los
argumentos del médico y la clínica, que se fundamentan,
primero, en la negación de que la patología respiratoria
tuviera como origen la operación y, en segundo lugar, en que
se trata de "una remota incidencia", es decir, una
complicación que en las liposucciones ocurre rara vez, en
este caso sólo en el 0,002 por ciento de las intervenciones.
La defensa del médico recurre a la jurisprudencia para
alegar que "en las complicaciones con una estadística
inferior a entre el 1 y el 3 por ciento no es necesario que
el paciente sea informado".
Para rebatir este punto la sentencia diferencia entre la
medicina satisfactiva y la curativa, y señala que en la
primera "debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos
aunque sean remotos", e insiste en que "la información de
riesgos previsibles es independiente de su probabilidad por
porcentaje de casos".
Además, la sentencia señala que la Sociedad Española de
Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (Secpre) recoge las
complicaciones respiratorias como una de las primeras causas
de muerte en la intervención de liposucción, y aunque
también se indica que se trata de una patología que sucede
remotamente, reconoce que ha de tenerse en cuenta. El
documento-modelo de consentimiento informado redactado por
la Secpre para casos de cirugía de liposucción incluye la
advertencia sobre las patologías respiratorias.
La Audiencia Provincial de Lérida condena a la clínica y al
cirujano plástico a pagar, de manera solidaria, 4.825,66
euros a la paciente "como gastos derivados de la
complicación surgida" y 422 euros por los días de baja, y
obliga a esta última a abonar el pago de la intervención
estética, en contra de la reclamación que la paciente hizo
en su demanda.
Fuente:
Diariomedico.com