La
Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón al Juzgado
de lo Penal número 4 de Sevilla en la sentencia que acusa de
homicidio por imprudencia temeraria a un médico que
intervino a una paciente para implantarle un marcapasos y
que falleció por una hemorragia que "no valoró ni trató" de
manera correcta.
El facultativo recurrió la sentencia alegando que el
tribunal no había respetado ni su presunción de inocencia ni
el principio in dubio pro reo, por el cual, cuando hay duda
sobre los hechos, se debe resolver a favor del acusado.
La sentencia de la Audiencia desestima los dos argumentos de
la defensa, asegurando que la sucesión de los hechos queda
aclarada con los informes periciales y el del forense, sobre
los que el tribunal señala que "no tiene duda alguna de su
carácter incriminatorio", lo que desmonta la presunción de
inocencia de la que parte el acusado.
· El facultativo incurrió en una grave infracción de la 'lex
artis' al no valorar ni tratar la hemorragia que sufrió la
paciente y que le provocó la muerte
La fallecida acudió a la consulta del médico para que le
colocara un marcapasos, porque sufría una miocardiopatía
hipertrófica obstructiva. Durante la operación, el acusado
perforó y desgarró "accidentalmente e inadvertidamente" la
vena mamaria interna izquierda de la paciente al efectuar la
punción para introducir los catéteres y colocarle los
electrodos del marcapasos. La perforación provocó una
hemorragia que fue "evaluada de forma incorrecta" por el
médico, según señala la sentencia.
El tribunal se muestra contundente al señalar que el
facultativo incurrió en una infracción de la lex artis al
"no valorar la hemorragia producida y no tratarla
adecuadamente con una transfusión de sangre a tiempo".
Además, la sentencia acusa, de manera no explícita, al
médico de querer ocultar la gravedad de la hemorragia al
señalar que "estabilizó artificialmente a la paciente a base
de fármacos y de transfusión de líquidos, que casi igualaban
su volemia normal, para literalmente soltarla, como dice la
acusación particular, en la unidad de cuidados intensivos
cuando el shock era ya irreversible".
En la UCI
De acuerdo con las declaraciones de la médico de la UCI,
la paciente ingresó en su unidad con una hemorragia interna
que le llevó a un estado de coma del que, si hubiera salido,
habría quedado en un estado vegetativo. La paciente falleció
cuando habían transcurrido menos de seis horas de su salida
del quirófano.
El acusado mantiene su negativa a reconocer la existencia de
una hemorragia en la paciente durante la operación, más allá
de la pérdida de sangre normal en las intervenciones. Sin
embargo, esta negativa ha sido desmontada por los
testimonios de los médicos anestesistas presentes en la
intervención, que sí juzgan la pérdida de sangre de la
fallecida como fuera de lo normal.
Los informes del forense y de los peritos encuentran
argumentos suficientes en el cuerpo de la fallecida que
evidencian la existencia de una hemorragia que "determina un
shock que conduce a un fracaso multiorgánico y al deceso de
la paciente", apunta la sentencia.
El tribunal destaca en su sentencia que ni el error médico
de la perforación de la vena mamaria ni que no exista
consentimiento informado (algo que reconoce el propio
facultativo) se han tenido en cuenta para emitir la condena
de culpa que se sostiene en una grave infracción de la lex
artis, con resultado de muerte.
En consecuencia, el tribunal ha condenado al médico a dos
años de cárcel, la inhabilitación de tres años para ejercer
la cirugía y el pago a los familiares de la fallecida, en
concepto de indemnización, de 101.702 euros.
Fuente:
Diariomedico.com