La
sentencia del alto tribunal hace un repaso de su doctrina
sobre la responsabilidad de las compañías aseguradoras, pues
a la que se juzgaba en este caso negaba su obligación de
indemnizar por los daños ocasionados por una de las
enfermeras de la clínica privada en la que trabajaba.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José
Antonio Seijas, aclara que "la obligación del asegurador no
termina con la gestión asistencial, sino que va más allá, en
atención a la garantía de la calidad de los servicios que
afectan al prestigio de la compañía".
En este punto los magistrados recuerdan que en la prestación
de la asistencia por parte de una compañían "el médico no es
elegido por el paciente, sino que viene impuesto por la
aseguradora y desde esta relación puede ser condenada por la
actuación de quien presta el servicio en las condiciones
previstas en la póliza".
Relación indirecta
Además, el fallo puntualiza que entre la entidad aseguradora
y la enfermera que causó el daño existe una relación de
dependencia "que no es de carácter laboral directa, puesto
que no fue contratada por aquélla, sino indirecta por razón
del concierto entre la entidad y la clínica privada donde la
profesional presta los servicios".
Desde esta relación entre enfermera y entidad aseguradora,
la sentencia recuerda que la función del asegurador "no es
la de facilitar los cuadros médicos, clínicas y enfermeras,
sino asumir directamente la prestación del servicio y
garantizar la corrección e idoneidad de los medios
personales y materiales empleados".
Es decir, "la entidad aseguradora no actúa como simple
intermediario entre el médico y el asegurado, sino que
garantiza el servicio".
Por último, el alto tribunal afirma que, tal y como defiende
parte de la doctrina, podría ser necesaria una "mejor
delimitación" de las obligaciones de dichas entidades frente
a los errores médicos y hospitalarios". Pero a falta de tal
delimitación, la doctrina actual declara la responsabilidad
de las entidades de asistencia como "auxiliares de una
prestación contractualmente convenida". Y es que, según los
magistrados de la Sala Civil, "la garantía y calidad de los
servicios mediante sus cuadros médicos se oferta como
instrumento de captación de la clientela bajo la apariencia
y la garantía de un servicio atendido por la propia
entidad".
Fuente: Diariomedico.com