La
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía ha confirmado la resolución que
emitió el Juzgado número 7 de Sevilla, en la que desestimaba
la decisión de un hospital de suspender de sus funciones
durante cuatro meses a una médico por las declaraciones que
realizó en un programa de televisión con motivo de la muerte
del futbolista Antonio Puerta, en 2007.
La sentencia apunta que aunque el programa pudiera tener un
interés descalificador no hay evidencia de que fuera
compartido por la médico
La primera sentencia del juzgado de Sevilla hizo prevalecer
la libertad de expresión de la médico frente a la demanda
del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que apuntó que "las
expresiones vertidas suponen una crítica a los compañeros y
a terceros que no están amparadas en el ejercicio del
derecho constitucional a la crítica". En base a esta
consideración la Administración sanitaria apeló la primera
resolución judicial añadiendo que las opiniones de la médico
"pueden ser correctas pero materialmente constituyen una
grave desconsideración. Y para llegar a esta conclusión no
son valorables sólo las frases, sino el contexto en el que
se pronuncian".
Para rebatir el argumento de la apelación, el TSJ de
Andalucía deja claro que aunque la facultativa participó en
un programa "de los denominados sensacionalistas o de
telebasura", no tomó ninguna decisión sobre la producción de
este informativo, ni sobre el montaje y la selección de las
imágenes que se emitieron. El tribunal concluye que "es un
contexto creado por personas ajenas a la recurrente" y que
no debe de hacerse responsable al que emite las opiniones.
El tribunal va más allá al señalar que aunque el programa
tuviera un interés de descalificación del centro y de los
compañeros, no existen evidencias de que la médico
compartiera ese interés. "Podemos compartir,
dialécticamente, que la televisión que publicó los
reportajes participara de un propósito deliberado, pero no
existe prueba alguna o evidencia de que la recurrente lo
compartiera. La responsabilidad disciplinaria es personal",
apunta el fallo. En la defensa de la médico ha participado
Miguel Ángel Montilla, del Sindicato Médico de Sevilla.
Antecedentes
La gerencia del hospital donde trabaja la demandante le
impuso una sanción de suspensión de sus funciones de cuatro
meses por considerar una falta grave "el quebrantamiento de
la debida reserva respecto a datos relativos al centro
hospitalario y a la información relacionada con el proceso
asistencial del paciente al haber participado en un programa
televisivo sensacionalista".
La médico afectada llevó la sanción a los tribunales
sosteniendo que la decisión del centro constituía una
violación de sus derechos de expresión y de presunción de
inocencia que recoge la Constitución Española. El tribunal,
además de proteger estos derechos, no encontró fundamento
legal a la sanción y señala: "no consta cuál es la exigencia
real o material que conduce a la adopción de la medida
sancionadora y que, en definitiva, justificaría la
proporcionalidad".
En el primer fallo el juez hizo una recomendación a la
gerencia del centro de que "no recurra la sentencia y abone
a la trabajadora por los meses que ha estado separada del
servicio", advertencia que no fue oída. El TSJ de Andalucía
ha reiterado el primer fallo y ha condenado al SAS al pago
de las costas del proceso.
La polémica mediática
La resolución del Juzgado de lo Contensioso-administrativo
de Sevilla sobre el caso en cuestión declara nula la sanción
impuesta a la facultativa por la gerencia del hospital, pues
el motivo que la justifica no está recogido en ninguno de
los supuestos de la norma. (ver DM del 18-IX-2009).
Fuente:
Diariomedico.com