Dos
sentencias del Juzgado Contencioso-administrativo número 1
de Oviedo han anulado la sanción de suspensión de empleo y
sueldo de 27 meses que la Consejería de Sanidad del
Principado de Asturias había impuesto a un médico
especialista en un expediente disciplinario.
Los fallos afirman
que estos procesos disciplinarios no son la vía adecuada
para resolver un posible error de diagnóstico.
En efecto, según relata una de las sentencias (ambas tienen
fundamentos jurídicos idénticos), el facultativo había sido
expedientado por la comisión de una falta grave tipificada
en el artículo 72.3 del Estatuto Marco y sancionado con
suspensión de empleo y sueldo. La conducta imputada era un
incumplimiento de las normas reguladoras del servicio.
Lo más trascendente del fallo, que admite la argumentación
del letrado del Colegio de Médicos de Asturias, Javier
Álvarez Arias de Velasco, es que aclara que el
incumplimiento que se atribuye al facultativo es una
supuesta infracción de la lex artis por error diagnóstico,
pues la Administración le censuraba que "diagnosticara al
paciente una enfermedad celiaca sin esperar al resultado de
la biopsia".
En primer lugar, el juzgado afirma que "el expediente
disciplinario no es el cauce para depurar responsabilidades
sin más por el hecho de incurrir en un error de
diagnóstico". Si se admitiera que por esta causa se produce
automáticamente una responsabilidad disciplinaria, "la
obligación de medios del facultativo se convertiría en una
obligación de resultado y un deber de acierto en el
diagnóstico que haría inviable la práctica de la medicina".
Adecuación legal
En cualquier caso,
el titular del juzgado ovetense recuerda que en los
expedientes disciplinarios es preciso primero determinar si
los hechos imputados al médico son encuadrables en la
conducta tipificada en la norma legal, es decir, en este
caso, si se trata de un "incumplimiento de las funciones o
de las normas reguladoras del funcionamiento de los
servicios". La razón que argumenta el juez es que en materia
disciplinaria "es exigible la más perfecta adecuación de las
circunstancias fácticas contempladas en la norma con las que
concurran de hecho, debiendo rechazarse cualquier tipo de
interpretación extensiva, inductiva o analógica".
En el supuesto analizado el fallo no existe nada en el
expediente "que reconduzca a la infracción" alegada por la
Administración. Es más, si se expedienta al facultativo por
el incumplimiento de una norma reguladora del servicio habrá
que especificar "siquiera mínimamente de qué norma en
concreto se está hablando, y lo cierto es que en el
expediente ninguna mención existe".
Según el juzgado contencioso-administrativo, para que se
pueda imputar al profesional una falta por incumplimiento de
las funciones "debería haberse aportado y justificado
adecuadamente el que existiera una determinada norma
organizativa en el servicio que se haya incumplido".
Fuente:
Diariomedico.com