El
TSJ de Madrid confirma la sentencia del Juzgado de lo Social
nº 23, en la que se considera probado que la exposición
prolongada a sustancias como el formol, el xileno y el
benceno, en trabajos en un laboratorio, conlleva un
riego o situación de peligrosidad que justifica que el
trabajador expuesto a dichas sustancias tenga derecho a
percibir un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
En el caso juzgado, una trabajadora del servicio de limpieza
que presta sus servicios en el laboratorio de Anatomía
Patológica del Hospital de la Princesa de Madrid, reclamó un
plus de peligrosidad por su exposición a las siguientes
sustancias, sobre las que se pronuncia la sentencia:
Formol: formaldehído que se absorbe por vía
respiratoria, provocando la exposición crónica al mismo
rinitis, faringitis y laringitis crónica, alteración de la
actividad mucociliar, hipertrofia de mucosa y pérdida de
sensibilidad olfativa, habiéndose descrito ataques de asma y
bronquitis en enfermera expuestas en unidades de
hemodiálisis, no descartándose que sea cancerígeno.
Xileno y Benceno: ocasionan a su inhalación vértigo,
somnolencia, dolor de cabeza, pérdida de conocimiento,
trastornos físicos y orgánicos.
La sentencia confirmada aclara que la situación objetiva
de riesgo por exposición a dichas sustancias es
independiente de las medidas preventivas legales exigibles
que adopte la empresa o el centro para la protección de la
salud de sus trabajadores, ya que siempre subsiste, a
pesar de ello, un peligro excepcional de riesgo para la
salud debido a las especiales características que concurren
en el trabajo.
En este mismo sentido, en un informe de la Inspección de
Trabajo y de Seguridad Social solicitado por el Juzgado de
lo Social, se puso de manifiesto no sólo la peligrosidad y
toxicidad inherente al trabajo de la limpiadora, sino la
concurrencia de un mayor riesgo derivado de tener que
limpiar de manera habitual y continua vertidos de formol,
producto incuestionablemente tóxico y, además, altamente
peligroso para la salud, particularmente por su naturaleza
volátil, así como también su exposición a la inhalación y
contacto cutáneo con otros dos productos químicos referidos
(xileno y benceno).
Con base a estos argumentos, se estimó la demanda de la
trabajadora, condenando a la empresa a abonarle un plus de
peligrosidad, penosidad y toxicidad, sentencia que fue
después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Esta sentencia, sin perjuicio de cómo se pronuncie sobre
ella el Tribunal Supremo, sienta un interesante precedente a
tener en cuenta por cualesquiera otros trabajadores o
profesionales que, por su actividad, estén expuestos de
forma prolongada a las mencionadas sustancias, y que como
consecuencia de ello se encuentren, como en el caso aquí
expuesto, en una situación objetiva de riesgo para la salud,
que justifica, por sí sola y con independencia de las
medidas de seguridad que implante el centro, la percepción
de un plus de peligrosidad.