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La pérdida de la oportunidad no es imputable si no hay mala praxis
Pero también se puede dar el caso de que el juez reconozca que, aunque el diagnóstico hubiera acertado desde el primer momento, la suerte del enfermo no hubiera cambiado. Entonces la Administración no está obligada a indemnizar, pues no hay relación entre el error y el daño.
El juez llega a señalar que si se le hubiera practicado un TAC a la paciente en el momento que se registro un deterioro neurológico, el diagnóstico certero se podría haber conseguido 10 horas, "pero no hubiera podido conducir a un resultado distinto al producido".
En este punto la sentencia añade que "hay que tener en cuenta que se trató de una hemorragia subaracnoidea aguda y que no había disponible en el hospital de origen ni neurólogo de guardia ni servicio de neurocirugía de guardia, por lo que aunque se hubiera diagnosticado la enfermedad, la actitud hubiera sido la misma: derivar a la paciente a otro centro hospitalario".
El traslado se hizo, aunque fuera para atender un motivo equivocado, así que el procedimiento médico no restó oportunidad a la paciente. Además, la sentencia recuerda que "a la Administración no se le puede exigir responsabilidad por la simple producción del daño, ni que en todo caso acierte con el diagnóstico y cure al paciente".
El retraso del diagnóstico cuando el paciente ha sufrido un daño se condena al probarse que existió una mala praxis y, en consecuencia, hubo una pérdida de oportunidad para el enfermo. Los protocolos médicos son referentes para señalar si la actuación del sanitario fue la correcta, según los síntomas que presentaba el paciente.
Cuando no es así existe condena y obligación indemnizatoria por parte de la Administración. Este fue el caso de la condena al pago de 3.000 euros que un juzgado de Mérida impuso al Servicio Extremeño de Salud al señalar que el retraso del diagnóstico privó de oportunidades a un paciente.
FUENTE: Diariomedico.com
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