Redacción
Se
desconoce qué hubiera podido pasar si al fallecido se le
hubiera dado un tratamiento precoz a la peritonitis que
tenía, pero ha sido el retraso en el diagnóstico lo que ha
producido una pérdida de oportunidad de tratamiento del
enfermo [...] que, aunque sea remota, no puede quedar
indemne".
Con esta
conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 160.000
euros a la viuda e hijos de un paciente que falleció después
de someterse a una nefrectomía renal mediante laparoscopia.
El paciente fue
intervenido sin problemas, pero en el postoperatorio se
quejó de un dolor que, a pesar de los sedantes que le
suministrados, no remitió.
Transcurrieron dos días hasta que se le realizó una TC que
mostró líquido peritoneal y retroperitoneal en la fosa renal
derecha. Con estos resultados se decidió realizar una
exploración quirúrgica abdominal, en la que se vió una
perforación duodenal que se reparó. Pero, tras la operación,
el paciente ingresó en la UVI con un cuadro hemodinámico
inestable que sólo hizo que concluyó con una parada
cardiorrespiratoria en menos de 24 horas.
El perito apuntó
que la intervención no daba lugar al dolor que sufrió el
paciente después, lo que debería haber hecho pensar en la
complicación
Dolor sin diagnosticar
Los familiares del fallecido acusaron de negligencia a la
actuación sanitaria porque en el postoperatorio no se dio
importancia a los síntomas del paciente. La parte demandante
señaló que "si se hubieran realizado con anterioridad las
pruebas oportunas, ello hubiera supuesto un diagnóstico y
tratamiento más rápido de la perforación con el aumento de
posibilidades de curación".
La Administración
se defendió de las acusaciones aludiendo que la perforación
duodenal se produjo de manera accidental e inadvertida y que
tan pronto como aparecieron los síntomas posquirúrgicos se
atendió al paciente con todos los medios humanos y
materiales posibles, sin poder evitar el fallecimiento.
Sin embargo, el TSJ de Madrid apoya el argumento de los
familiares del fallecido, defendido por el letrado Rafael
Martín Bueno, quien acusa a la Administración de un retraso
en el diagnóstico de la perforación. Para ello, el letrado
se apoya en el informe del perito de parte, que señala: "La
incisión realizada no da lugar a un dolor tan intenso que se
siga manifestando a pesar de toda la medicación pautada. Por
tanto, resulta incongruente que si se considera que el dolor
postoperatorio es menor, se le paute al paciente unas dosis
de analgesia tan altas y además no se sospeche ningún tipo
de complicación [...] De haber pensado antes en la
posibilidad de perforación, con mayor probabilidad el
proceso séptico originado por la peritonitis secundaria a la
perforación duodenal se hubiera controlado y con ello no se
habría llegado al resultado de muerte".
La sentencia condena a la Administración por una pérdida de
oportunidad. El tribunal desestima la alegación presentada
por la Administración de reducir la cuantía indemnizatoria
porque "las posibilidades de curación y de recuperación
pudieran ser difíciles dada la gravedad de la perforación
duodenal [...] aunque se le hubiera atendido urgentemente y
de forma inmediata".
La sentencia
afirma que "aunque es cierto que es imposible predecir cuál
hubiera sido el resultado final y si las consecuencias
hubieran sido las mismas, lo que sin duda es seguro es que
el paciente hubiera tenido más oportunidades". El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid fija la indemnización que
debe pagar la Comunidad de Madrid en 160.000 euros teniendo
en cuenta que los hijos del fallecido eran menores de 25
años.
EL SUPREMO INDEMNIZA EL RETRASO
En un juicio sobre responsabilidad sanitaria en el caso de
un niño que estuvo dos años sometido a un tratamiento
farmacológico sin presentar mejora, la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo condenó porque los padres
no fueron informados de que existía una alternativa
quirúrgica.
La sentencia del
Alto Tribunal revocó un fallo dictado por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid que no reconoció la
existencia de una mala praxis en la actuación médica.
El Supremo obligó
a la Administración a indemnizar con 200.000 euros la
"omisión o inactividad de la atención sanitaria, consistente
en no tomar en consideración la alternativa de tratamiento
quirúrgico y no informar de ella a los padres".
El retraso en la
realización de la operación, que se pudo ejecutar cuando se
tenía constancia del carácter fármaco-resistente de la
enfermedad, impidió una mayor mejoría del paciente.
Fuente:
Diariomedico.com