Así
se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado
Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria que ha
condenado a la Administración a pagar una indemnización de
10.000 euros por una vulneración del derecho de autonomía,
al haber privado a una paciente de la posibilidad de optar
por un tratamiento menos agresivo que la intervención
quirúrgica.
Según la demanda, la enferma había sido operada de
hemitiroidectomía derecha, si bien el consentimiento
informado y los hallazgos ecográficos hacían referencia a
una hemitiroides izquierda, por lo que tuvo que ser de nuevo
operada.
La resolución
judicial analiza si la primera intervención era o no
necesaria tras el estudio de los informes periciales.
Uno de los
peritos, especialista en Medicina Interna, Endocrinología y
Nutrición, afirma que en la pieza extraída tras la primera
operación "no existía alteración histocitopatológica que
justificase la extirpación de este hemitiroides". Además, en
el dictamen se hace referencia a las alteraciones y a las
consecuencias que tiene la ausencia de tiroides y el
"trastorno que conlleva estar pendiente de las tomas y
acudir de forma periódica a realizarse análisis de sangre".
Por su parte, el dictamen emitido por los peritos de la
Administración avala la actuación del cirujano, pues la
intervención era correcta, dado que la hemitiroides derecha
presentaba un pequeño nódulo hipoecogénico.
Dentro de ciertas reglas
Teniendo en cuenta las conclusiones de los informes
periciales, el fallo afirma que "el tratamiento aplicado a
la paciente puede ser correcto y conforme a la lex artis",
pues podría existir "un riesgo bajo que podría aconsejar la
hemitiroidectomía del nódulo tiroides afectado". Sin
embargo, el titular del juzgado contencioso también aclara
que "la intervención ha de seguir unos patrones, como que
haya sido acordada por un equipo multidisciplinar y que se
hayan interpretado correctamente los hallazgos ecográficos,
lo que no se ha realizado en este supuesto, ya que la
recurrente prestó su consentimiento para que le fuera
practicada la tiroidectomía por bocio nodular izquierdo, y
sin embargo, se extirpó el hemitiroides derecho que no
presentaba alteraciones histológicas significativas".
En consecuencia el juzgado contencioso-administrativo de
Vitoria, que acoge las argumentaciones de Roberto Gómez
Menchaca, abogado de la enferma, afirma que "no se ejecutó
la operación para la que la recurrente prestó su
consentimiento informado y que, con dicha práctica, se le
privó de la posibilidad de decidir acerca de la conveniencia
de un tratamiento menos agresivo que, según el perito
designado por el juez, era posible".
En cuanto a la indemnización, la resolución judicial condena
a la Administración sanitaria al pago de 10.000 euros
"derivados de la privación a la paciente de la posibilidad
de decidir acerca del tratamiento que iba a recibir su
enfermedad y de las molestias que conllevó la doble
intervención, así como de la necesidad de seguir terapia
hormonal de por vida".
Coincidencia en el Supremo
La Sala Civil y la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo
coinciden en condenar la ausencia de información al paciente
cuando hay alternativas a un tratamiento. Los magistrados de
lo Contencioso afirman que hay un daño moral indemnizable si
las secuelas eran previsibles y aunque la intervención fuera
correcta.
Fuente:
Diariomedico.com