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Matices en el deber de consentimiento informado como parte de la lex artis
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no lo niega, pero hace algunas matizaciones importantes a esta premisa.
El tribunal reconoce que la información es "una obligación impuesta por la ley al objeto de ofrecer al paciente la adecuada información sobre las consecuencias de la actuación sanitaria", pero advierte de que "es disparatado equiparar su falta o insuficiencia con funcionamiento irregular del servicio público para de ese modo utilizarlo como fundamento de la responsabilidad patrimonial".
En efecto, ha quedado demostrado que "no hubo infracción del protocolo sobre la toxoplasmosis al considerarse optativo el cribado". Además, "la ecografía practicada entre la semana dieciocho y veinte no permitía lamentablemente determinar la patología que adoleció el feto y tampoco podía servir para fundamentar una posible opción por la interrupción voluntaria del embarazo", pues la agenesia no se puede detectar normalmente en una ecografía.
Fuente:
Diariomedico.com
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