La
negligencia de un médico no es indemnizable si el daño que
sufre el paciente no es imputable al acto médico que
infringió la lex artis.
Así se desprende
de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
número 13 de Palma de Mallorca que ha absuelto a un
facultativo de la demanda interpuesta por los familiares de
una paciente que falleció.
En la reclamación
contra el médico se alegaba que la no detección del melanoma
que padecía la enferma y la infección posterior a la
operación a la que se sometió fue la causante del
fallecimiento.
· La indemnización por daño moral exige una mínima probanza
o demostración por parte del perjudicado tendente a
constatar el sufrimiento
Falta de pruebas
La resolución judicial, que admite las argumentaciones de
Javier Clastre, abogado del facultativo, admite que el
médico "no utilizó todos los medios a su alcance para
diagnosticar la lesión que la paciente presentaba, pues
debería haberla confirmado con un estudio histopatológico
mediante una biopsia excisional y no mediante un método no
indicado como el raspado". Es más, el hecho de que no
hubiera sospecha de malignidad "no exculpa al médico, pues
debería haber realizado todas las pruebas que la lex artis
exige para alcanzar un diagnóstico de certeza, máxime cuando
es notorio entre los profesionales de la medicina que el
melanoma maligno puede confundirse con una verruga normal
(qué fue lo que diagnosticó el facultativo), lo que sin duda
se traduce en la necesidad de un mayor rigor profesional
para el médico en aras a evitar lamentables confusiones con
resultado fatídico".
Ahora bien, los magistrados confirman que hubo mala praxis,
pero aun así absuelven al facultativo al no haberse probado
la relación entre dicha negligencia y el fallecimiento de la
paciente.
Causa ajena al tumor
En efecto, "de la actividad probatoria queda acreditado sin
ningún género de dudas que la relación de causalidad entre
el error de diagnóstico y el fallecimiento del paciente no
concurre". Así lo demuestra el certificado de defunción, que
afirma que "la causa de la muerte fue debida a una
hemorragia cerebral, lo que sin duda cuadra perfectamente
con el hecho de que un mes y diez días antes había sido dada
el alta al quedar la zona intervenida libre de tumores".
Por último, la resolución judicial rechaza también la
petición de indemnización de daño moral por el sufrimiento
que el error de diagnóstico ocasionó a la fallecida. El
titular del juzgado de Palma de Mallorca afirma que el
resarcimiento de los daños morales pasa por "una mínima
probanza o demostración por parte del perjudicado tendente a
constatar la existencia del sufrimiento".
En este supuesto, tal demostración no concurre, ya que,
"nada se ha probado acerca de que el error del facultativo
afectase al nivel de vida de la finada y que la actuación
médica contribuyese a acelerar el proceso cancerígeno que
padecía".
FUENTE:
Diariomedico.com