Los
protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y
Obstetricia (SEGO) han vuelto a ser utilizados para sostener
la acusación de mala praxis interpuesta al equipo
ginecológico que atendió el parto de un menor que en la
actualidad sufre parálisis cerebral y, también, para
sustentar la consiguiente demanda de responsabilidad
patrimonial presentada por los padres del niño a la
Administración.
El juzgado número 2 de Santiago de Compostela ha estimado la
demanda, defendida por el letrado Alfonso Iglesias, y ha
condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar
con 848.422 euros al menor y 132.095 euros a los padres.
Según los hechos probados, la gestante presentó una rotura
artificial de las membranas a las 11 de la mañana de un 5 de
enero y se le detectó la presencia de meconio en el líquido
amniótico que no cesó hasta el parto. A las 20:30 horas del
mismo día las matronas advirtieron y comunicaron al obstetra
la existencia de baja variabilidad en los registros de
frecuencia cardiaca fetal (FCF) y recomendaron poner término
a la gestación. Sin embargo, no fue hasta la 01:20 de la
madrugada del día siguiente cuando comenzaron las maniobras
de expulsión, en una posición fetal occipito-iliaca-derecha-posterior
(OIDP). Durante el parto se utilizaron fórceps entre las
1:50 y las 2:20. El bebé, en las primeras 24 horas, comenzó
con crisis compulsivas y un cuadro de encefalopatía precoz.
En la actualidad, presenta encefalopatía atrófica denominada
enfermedad de Littl, una grave afectación psicomotora.
En el juicio se contrastan los dos informes periciales, uno
encargado por el juzgado y el otro por la SEGO. Elaborados
por especialistas en Ginecología y Obstetricia, ambos
informes llegan a la misma conclusión: no se siguió lo que
establecen los protocolos de la SEGO ante los indicios de
sufrimiento fetal. También se pone en relación directa el
retraso que padece el menor con el sufrimiento fetal,
descartándose cualquier otro origen.
La sentencia señala que, aunque la presencia de líquido
amniótico teñido de meconio no es causa suficiente por sí
sola que indique la necesidad de adelantar el parto, este
hecho combinado con una baja variabilidad en los registros
de frecuencia cardiaca fetal (FCF), "es una indicación
absoluta, según la SEGO, para proceder a la interrupción
inmediata del parto mediante cesárea o para constatar el
bienestar fetal mediante monitorización bioquímica del
feto". No se realizó ninguna de estas recomendaciones y se
retrasó practicar el parto.
Tampoco se ajustaron a las recomendaciones de la sociedad de
Ginecología las maniobras de expulsión del feto, pues la
posición OIDP que presentaba desaconsejaba el uso de
fórceps. Además de utilizarse los fórceps se hizo durante un
tiempo superior a 15 ó 20 minutos como recomienda la SEGO.
Con estas precisiones, el juez determina que "la asfixia
fetal intraparto y la subsiguiente aparición de la severa
encefalopatía hipóxica que actualmente presenta el menor
pudo ser prevenida y evitada mediante la monitorización
bioquímica seriada del feto, de forma que en presencia de un
ph fetal inferior a 7.20 hubiese estado indicada la cesárea
inmediata y que, a falta de monitorización bioquímica, había
que proceder a dicha cesárea urgente desde que hubo
confirmación de la asociación de líquido amniótico teñido y
trazados reiterados de baja variabilidad".
Uso de ventosa
Además, la sentencia añade que el uso prolongado de la
ventosa en la posición OIDP "fue un factor adicional en la
génesis de la hipoxia perinatal". Para el juez no hay duda
de "la relación de causalidad entre la asfixia perinatal y
la encefalopatía hipóxica, ya que, por otro lado, no ha
podido confirmarse la existencia de ninguna otra alteración
neurológica que justifique el cuadro clínico del menor".
El fallo de instancia admite recurso ante el Tribunal
Superior de Justicia de Galicia.
FUENTE:
Diariomedico.com