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Lo que funciona, no hay que tocarlo
Como se sabe, el Estatuto Básico del Empleado Público les reconoció el derecho a cobrar trienios y estableció la obligatoriedad de su abono a partir del mes de mayo de 2007, pero entendiendo que el fundamento jurídico de tal abono era anterior a ese estatuto (una directiva europea dictada años antes). A partir de ahí, reclamamos cuatro años de atrasos, que es el máximo que la ley permite para el personal estatutario.
Tras numerosos pronunciamientos sobre el particular, en la actualidad la postura de los cinco juzgados de lo contencioso-administrativo que hay en Bilbao se ha fijado de forma clara y, si nadie lo remedia, definitiva: Los juzgados 2, 4 y 5 estiman todas las demandas, sin excepción. Los juzgados 1 y 3 las desestiman todas, e incluso ya las inadmiten a trámite.
El símil viene muy
a cuento porque en este caso la labor del abogado antes de
presentar la demanda se centra en explicar al médico que si
de la tirada resulta el 1 ó el 3, perderá el pleito, y que
si por el contrario sale 2, 4 ó 5, ganará el pleito y
cobrará los atrasos reclamados. Nuestro problema es que el
médico, que sabe poco o nada de independencia judicial,
tiene una idea clara de lo que es justicia material y no
puede entender que a él le denieguen lo que a sus
compañeros, en idénticas circunstancias, les conceden los
tribunales.
Fuente:
Diariomedico.com
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