El Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial de Cantabria (IMQC)
ha recibido el apoyo de la justicia en la demanda presentada
por una alergóloga de su cuadro médico, que reclamaba 3.418
euros por las pruebas de alergia que había practicado a
aquellos pacientes que, a su criterio, necesitaban más de
dos análisis de este tipo al año.
El juez considera
que prevalece "el informe razonado del Consejo Técnico del
Igualatorio".

La Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha
ratificado el fallo de instancia y ha condenado a la
facultativa, accionista del IMQC, a las costas judiciales.
La especialista
había realizado a algunos de sus pacientes hasta tres
pruebas de alergia al año, a pesar de que el Igualatorio
había aprobado, en abril de 2007, por parte de su Consejo de
Administración, un máximo de dos anuales, decisión que "fue
debidamente notificada" a la demandante.
A pesar de ello, la especialista santanderina siguió
practicando más de dos análisis anuales a pacientes, siempre
en el marco del seguro del Igualatorio, cuyo precio
reclamaba en este procedimiento judicial. En opinión de la
Audiencia, "el acuerdo de abril de 2007 debe considerarse
vinculante para la demandante".
"Y es que, vigente ya esa medida, la médico conocía que,
salvo impugnación y anulación del acuerdo, toda prueba de
alergología que acordara realizar a los asegurados por el
Igualatorio no iba a ser pagadas por éste, es decir, que su
precio no podía ser repercutido al IMQC si era la tercera",
agrega el fallo, del que ha sido ponente el magistrado
Joaquín Tafur López de Lemus.
En esta apelación, según la Audiencia, la médico hizo una
"interpretación parcial" del acuerdo del Consejo de
Administración de 2007, puesto que la cláusula que habla del
"deber de justificar por escrito los análisis es entendida
por la demandante como la referida a esas terceras pruebas
de alergología, interpretación que, obviamente, no puede
compartirse, puesto que el acuerdo del Igualatorio se está
refiriendo, claramente, a los dos primeros análisis de
alergia por paciente y año".
El tribunal entra también en uno de los fundamentos de
Derecho, al rechazar, de manera razonada, otro punto del
recurso, según el cual el acuerdo del IMQC "no se justifica
médicamente", por lo que procedería la impugnación de la
decisión adoptada por el Consejo de Administración.
Constitucional
La alergóloga sostiene que, como quiera que la Ley de
Sociedades Anónimas sólo otorga legitimación para impugnar
los acuerdos del consejo a los accionistas que sumen el 5
por ciento del capital, difícilmente ella podía hacerlo en
solitario.
El IMQC está
compuesto por cerca de 250 médicos, de los que 43 son
facultativos de familia, y, según establecen los estatutos
de la aseguradora, cada especialista dispone de una acción
como máximo. En este sentido, los magistrados no advierten
ningún problema de inconstitucionalidad y consideran que
"tiene sentido la exigencia de un 5 por ciento de mayoría, a
fin de evitar impugnaciones arbitrarias".
La aseguradora no siempre debe pagar
Es común que las aseguradoras pierdan la razón en los
tribunales y sean condenada a indemnizar en casos, por
ejemplo, de mala praxis médica. No fue así en un fallo de la
Audiencia de Zaragoza que absolvió a una compañía en contra
de un fallo de un tribunal superior.
FUENTE:
Diariomedico.com