El
Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó hoy la Ley de
Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el
Proceso de la Muerte, una norma que contó, no obstante, con
el rechazo parcial del grupo parlamentario popular a tres
artículos de los 33 que conforman el nuevo cuerpo de ley.
En concreto, los
artículos que han contado con el rechazo de los 46 votos
'populares' son los relativos a los deberes de los
profesionales sanitarios que atienden al paciente ante el
proceso de la muerte (artículos 18 y 21) por no incluir la
objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, así
como el artículo 27, referido a la composición de los
comités de ética de los hospitales, al entender que
requeriría de una regulación más específica.
Durante su intervención en la Cámara autonómica, la portavoz
del grupo parlamentario popular, Ana María Corredera
Quintana, mostró la "decepción" de su grupo ante lo que
consideró una "falta de diálogo" y una postura "inflexible"
del Gobierno andaluz durante el proceso de enmiendas, tras
recordar que, de las 29 que presentó su formación, "sólo se
han aprobado dos".
En este sentido, reprochó que la nueva ley no recoja "el
derecho de los profesionales sanitarios" a acogerse a la
objeción de conciencia, en el sentido de que dicho derecho
"no lesionaría" el derecho del paciente a recibir el
tratamiento que solicitase acorde con sus principios éticos,
religiosos y morales, ya que, en su defecto, "otro
profesional" acorde con los principios del paciente "se
encargaría de esa atención".
De hecho, Corredera opinó que la objeción de conciencia del
profesional "no choca con una supuesta desobediencia civil,
como ha apuntado el ministro de Justicia Francisco Caamaño".
En cualquier caso, y pese a cuestionar la misma oportunidad
de esta ley, en referencia a que ya existen otras normas que
garantizan la correcta cobertura sanitaria y los
instrumentos legales y éticos oportunos, en alusión a la Ley
General de Sanidad, La Ley de Salud y Autonomía del Paciente
y los códigos deontológicos de los mismo Colegios
sanitarios, la diputada 'popular' se refirió también a la
"incertidumbre presupuestaria" a la hora de hacer valer la
nueva ley.
Así, advirtió de que "aún no se ha cumplido el compromiso de
habitaciones individuales en todos los hospitales andaluces
para los pacientes terminales", ya que, según dijo, "hasta
ahora sólo hay un 15 por ciento de estas habitaciones".
Corredera, quien también lamentó "no saber quien integrará
los comités de estética asistencial en los distintos centros
sanitarios", justificó, no obstante, que su grupo ha apoyado
el resto de la ley, entre otros motivos "porque no se apoyan
las prácticas de eutanasia".
Por su parte, el portavoz de IU José Manuel Marical
Cifuentes destacó el "avance en el reconocimiento de los
derechos y autonomía de los ciudadanos" que supone la
aprobación de la nueva ley, como síntoma, dijo, "de la
modernidad y el abandono de la cultura paternalista".
Aún con todo, aprovechó para pedir al Gobierno central el
que se abra un debate sobre la necesidad de que se regule la
eutanasia y el suicidio asistido. "No podemos dejar pasar la
oportunidad para hacer un llamamiento al Gobierno central
para que legisle en materia de eutanasia y suicido
asistido", enfatizó Mariscal Cifuentes, quien aludió en este
punto a estudios nacionales "que revelan que un 67 por
ciento de españoles se muestran partidarios de regular la
eutanasia".
Además, recordó que la "obligación" del Gobierno autonómico
es ahora la de "garantizar" que estos derechos se cumplan,
"ya que no sólo basta con aprobar la ley".
En cuanto a la cuestión relativa a la objeción de
conciencia, afirmó que la misma "no tiene cabida" en dicha
ley, que si recoge por contra el que se lleven a cabo a
partir de la misma estudios sobre "cómo se muere en
Andalucía".
Por su parte, la portavoz socialista Rosa Ríos valoró lo
"oportuno y sensato" de esta ley, que la msima "mantiene
conectado al PSOE con la sociedad", que "garantiza los
derechos de la ciudadanía y sus convenciones morales" y que
solventa la "indefensión jurídica" de los mismo
profesionales sanitarios ante casos como el de las
sedaciones de Leganés.
Sobre la objeción de conciencia dijo que su grupo y la Junta
"siempre ha mantenido que su regulación debe ser estatal" y
que "no cabe una regulación autonómica", mientras que en el
apartado del régimen de sanciones se refirió a la
"necesidad" de que toda norma tenga un apartado sancionador
ante potenciales quebrantamientos de la misma.
En concreto, el régimen sancionador de la Ley de Muerte
Digna se regirá por el que ya recoge la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, según concretaron a Europa Press fuentes de la
Consejería de Salud andaluza.
En cuanto al Plan de Cuidados Paliativos aseguró que se
conseguirá alcanzar una red sanitaria "ajustada a los
recursos que marcan este plan", toda vez que dijo que "el 75
por ciento de las habitaciones de paliativos son ya
individuales en la comunidad".
Evitar casos como el de Inmaculada Echeverría
La Ley de Muerte Digna es la primera norma de estas
características que se aprueba en el conjunto del país y que
hará prevalecer, dentro de la legalidad vigente, los
derechos del paciente a no recibir determinados
tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las
garantías de estos enfermos por parte de cualquier
institución sanitaria, ya sea pública o privada, inclusive
de orden religioso.
Tal como han venido defendiendo desde el propio Gobierno
andaluz, con esta ley se solventa así situaciones como la
vivida en 2007 con la paciente Inmaculada Echeverría, cuando
la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del
Hospital San Rafael de Granada, dependiente la citada orden
religiosa y donde permanecía la enferma, a otro centro de
titularidad pública y una vez se autorizó la desconexión de
la ventilación mecánica que la mantenía con vida.
La Junta sostiene que la inmensa mayoría de los andaluces
coinciden en el hecho de que "todo el mundo tiene derecho a
morir dignamente", extremo por el que esta ley ha puesto el
acento en la autonomía y voluntad del paciente, por encima
de otras consideraciones que pudiesen plantear las
instituciones sanitarias.
Sea como fuere, quedará fuera de este nuevo paraguas legal
la eutanasia activa, ya que, entre otras consideraciones, la
comunidad no tiene competencia para legislar en esta
materia, además de que está tipificado como delito dentro
del Código Penal.
Así, esta norma hará prevalecer los derechos del paciente
que exprese se deseo de limitar las medidas de soporte vital
cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento
terapéutico. También establece la potestad del ciudadano de
rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención,
aunque ello pueda poner en peligro su vida.
Obligaciones del profesional
El texto también plasma que los profesionales sanitarios que
atiendan al paciente en su fase terminal deberán respetar
sus decisiones, hasta el punto de que el sanitario no podrá
imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o
fisiológicas.
De igual modo, los facultativos tendrán la obligación de
limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen
necesario para evitar la obstinación terapéutica.
De igual modo, el texto regula el derecho del ciudadano a
recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación
paliativa cuando lo precise, al tiempo que garantizará los
cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si
así lo desea la persona, en su propio domicilio y siempre
que no estén contraindicados.
FUENTE:
Diariomedico.com