La
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid ha condenado a la Administración y a
su compañía aseguradora a indemnizar a los familiares de un
paciente fallecido con 80.000 euros para la viuda y 9.000
para cada uno de sus hijos.
El juez considera
que el paciente que llegó al servicio de Urgencias no
recibió una atención adecuada, ya que "no se le efectuaron
las pruebas médicas que la praxis exigía y que, quizás,
hubieran determinado un diagnóstico y un tratamiento precoz
de la patología del enfermo".
Según figura en la sentencia, el paciente acudió a un
hospital madrileño con un dolor abdominal difuso continuo en
ambos hipocondrios. El equipo médico que le atendió le
realizó una exploración y pruebas de radiología, analítica,
bioquímica y coagulación. El enfermo fue enviado a su casa
con un diagnóstico de "probable cólico biliar" y un
tratamiento médico de espasmolíticos, analgésicos y
antiulcerosos. Dos días después el paciente volvió a
Urgencias al no poder soportar el dolor y le diagnosticaron
una peritonitis con perforación del duodeno que causó un
fallo multiorgánico y su fallecimiento tres días después.
La defensa
La Administración argumenta en su defensa que no hubo ningún
retraso en el diagnóstico, pues los síntomas con los que el
paciente acudió al hospital la primera vez "no denotaban
gravedad, ni se vio ningún signo clínico de sospecha".
Además, considera que no existió un nexo causal entre la
asistencia sanitaria y el fallecimiento del paciente y
establece como motivo de la muerte "la propia patología del
paciente que de forma rápida e inesperada evolucionó hacia
una peritonitis purulenta que, a pesar del tratamiento
recibido, no respondió".
El tribunal acude a los informes periciales de la parte
demandante, que representa el abogado Javier Saldaña, para
concluir que el diagnóstico de la primera consulta médica
fue erróneo, ya que no se solicitaron las pruebas
complementarias precisas y se envió al paciente a su
domicilio, sin tener en cuenta sus antecedentes de úlcera
duodenal ni valorar adecuadamente la analítica en la que
figura un nivel de leucocitos de 13.400 y 84,4 por ciento de
neutrofilos, entre otros motivos.
El informe del perito recalca la omisión de una prueba de
radiografía de abdomen en posición de bipedestación que
hubiera sido necesaria para un diagnóstico más acertado. La
valoración de la Inspección Médica también señala que el
diagnóstico de inicio fue erróneo y recuerda que "la praxis
médica y la lex artis exigen la adopción de cuantas pruebas
médicas sean recomendables para una mejor atención en el
tratamiento del enfermo, y que, además, la atención
sanitaria es de medios y no de resultados".
Indemnización
El tribunal concluye que la indemnización se fija porque no
se ha proporcionado al fallecido la mejor opción de
tratamiento y que, aunque no se puede predecir un resultado
final diferente al actual como consecuencia de un buen
diagnóstico ha sido el retraso del diagnóstico lo que ha
producido una pérdida de oportunidad de tratamiento del
enfermo, que no puede quedar indemne".
Fuente:
Diariomedico.com