El
médico que ostente la condición de funcionario interino
tiene el mismo derecho que el personal fijo a percibir el
complemento de antigüedad -trienios-, ya que las directivas
comunitarias no permiten discriminación alguna entre los
trabajadores fijos e interinos, según se recoge en una
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número 2 de Santander.
En el fallo el magistrado José Ignacio López Cárcamo
resuelve a favor de un médico interino que reclamaba al
Servicio Cántabro de Salud (SCS) los trienios del periodo
comprendido entre 2004-2007, basándose en la directiva
comunitaria 1999/70, que en su cláusula IV "prohíbe el trato
desigual y desfavorable a los trabajadores con contrato de
duración determinada respecto de los fijos por el solo hecho
de esa diferencia temporal, a pesar de que las condiciones
de trabajo son las mismas para todos".
Para el juzgador, dicho acuerdo comunitario reconoce sin
ambages el derecho a la no discriminación en las condiciones
de trabajo, "entre las que hay que incluir el trato
retributivo, de manera suficientemente precisa como para
reconocer efecto a la directiva europea. Ello significa que
es un derecho que los interesados pueden reclamar ante los
órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión
Europea, incluso aunque esa directiva, cuyo efecto directo
es inmediato, no haya sido traspuesta al ordenamiento
interno de los países".
Por tiempos pasados
El juez deja claro que la norma europea de 1999 fue
ratificada por una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de diciembre de
2007, sobre derechos económicos ligados a la antigüedad. En
consecuencia el magistrado obliga al SCS a que abone al
médico -en la actualidad estatutario de carrera tras superar
la preceptiva oposición- "una retribución por antigüedad por
el tiempo en que fue personal interino", que en el caso del
recurrente asciende a 8.770,94 euros.
Aunque Cantabria ha traspuesto la directiva a su legislación
autonómica -Ley 7/2007-, el fallo judicial subraya que el
acuerdo del Consejo de Gobierno "se ha dictado con
posterioridad al periodo temporal que el médico reclama, por
lo que en este caso no es relevante para la solución del
proceso contrastar la ley de Cantabria con la directiva".
Cuatro años atrás
La sentencia del juzgado de Santander reconoce el derecho
del médico a percibir los trienios con carácter retroactivo
dentro de un periodo máximo de cuatro años. Esta posibilidad
también fue admitida por un juzgado contencioso de Castellón
(ver DM del 11-VI-2009).
Fuente:
Diariomedico.com