La
sentencia de la audiencia revoca el fallo del juzgado de
primera instancia que condenó a los facultativos al pago
solidario de 9.000 euros al considerar que el paciente no
fue informado de la existencia de pliegues retinales y zonas
de atrofia en su ojo izquierdo.
El enfermo
responsabilizó a los médicos por haber perdido la
oportunidad de recibir una atención precoz que hubiera
evitado el desprendimiento.
Pliegues retinianos
Los magistrados estiman probado que los facultativos
"informaron al paciente de la existencia de los pliegues
retinianos que observaron al efectuarle la prueba de fondo
del ojo y le advirtieron de que debía acudir al
oftalmólogo". La derivación se acordó porque los médicos
codemandados trabajaban para una mutua de accidentes y no
podían tratar las enfermedades comunes, como la dolencia
detectada en el paciente, según la sentencia facilitada por
Aranzadi.
Según el fallo, los facultativos apuntaron en la historia
clínica la información facilitada al paciente, incluso la
indicación de que, dado su estado, no debía ir a trabajar.
La actuación de los médicos es respaldada también por el
perito, que la califica de "exceso de celo", ya que
realizaron más pruebas de las precisas y recogieron sus
resultados en el historial. Por tanto, no cabe considerar
que no hubo información ni tampoco pérdida de oportunidad.
Sin embargo, a
pesar de que los informes presentados en el juicio dejan
claro que en el historial médico figura que se informó al
enfermo, éste negó en todo momento que recibiera esa
información, reclamando por ello una indemnización de 70.000
euros por "la pérdida de visión del ojo, las bajas laborales
sufridas, el trastorno de ansiedad por su situación de
minusvalía y la incapacidad permanente parcial para realizar
su trabajo en un aeropuerto".
Carga de la prueba
En cuanto a la carga de la prueba, la sentencia acude a la
jurisprudencia para recordar que recae en el paciente, es
decir, que éste tendría que haber demostrado con suficiencia
la falta de información que denuncia. El fallo judicial
apunta que no "ha quedado acreditada esa falta de
información".
Los magistrados de
la audiencia provincial no encuentran razones para que los
oftalmólogos no contaran al paciente los resultados de las
pruebas que figuran en el documento médico.
En consecuencia, la resolución judicial desestima el recurso
que presentó el enfermo y absuelve a los dos médicos
oftalmólogos.