Es innegable que el medicamento presentaba un defecto ante
los riesgos cardio y cerebro vasculares del uso del mismo".
Así de tajante se ha pronunciado la Audiencia Provincial de
Madrid en la sentencia que condena a unos laboratorios a
indemnizar a una paciente que sufrió un ictus, tras estar
durante dos años sometida al tratamiento con un fármaco
antiinflamatorio.

La demandante estuvo tomando el medicamento para combatir su
dolor artrítico bajo supervisión de dos médicos
traumatólogos. Los facultativos que declararon en el juicio
responsabilizaron al fármaco del derrame que sufrió su
paciente y añadieron que ninguna otra circunstancia, como la
condición de fumadora moderada de la enferma, fueron
factores "favorecedores del incidente vascular".
· El firma fabricante retiró el medicamento cuatro años
después de empezar a comercializarlo, evidenciando así sus
riesgos
La sentencia no ve ninguna culpabilidad en los médicos de la
paciente, "los cuales confiaron en las bondades de un
producto médico que resultó defectuoso".
Defensa
La defensa de los laboratorios argumentó la falta de pruebas
contundentes para establecer una relación de causalidad
entre la ingesta del antiinflamatorio y el ictus, algo que
desmonta el tribunal señalando los estudios publicados en
revistas especializadas de ámbito internacional sobre los
riesgos del fármaco, la posterior retirada del medicamento
por parte del laboratorio y, finalmente, el comunicado
emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, que reitera sus riesgos.
Según señala la sentencia, existen datos "que apuntaban el
defecto o riesgo que generaba su consumo desde fechas
anteriores a su comercialización". Sin embargo, en la
promoción del fármaco, el laboratorio "llegó a minimizar la
existencia del peligro cardiovascular que implicaba".
La retirada del fármaco por los laboratorios se produjo
cuatro años después de su puesta en el mercado y de que la
demandante sufriera el ictus. Ante este hecho, la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitió un
comunicado, que reproduce la sentencia: "Este grupo de
medicamentos [al que pertence el citado fármaco] aumenta el
riesgo de que aparezcan diversos trastornos
cardiovasculares, sugiriendo, además, una relación con la
dosis y la duración del tratamiento".
Con estos testimonios, el tribunal da por probado que se
trata de un producto defectuoso y, por tanto, le aplica la
Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causado por
Productos Defectuosos, según la cual "la protección del
consumidor exige que todo aquél que participa en un proceso
de producción, deba responder en caso de que el producto sea
defectuoso".
Además, el caso de la demandante no se puede considerar
aislado, ni único, "configurándose como un lamentable caso a
añadir a los acaecidos como consecuencia de la medicación
con este producto".
Indemnización
Los laboratorios farmacéuticos han sido condenados a
indemnizar a la paciente con 150.000 euros por las
"importantes limitaciones" que sufre en su salud como
consecuencia del ictus que provocó la ingesta del
medicamento. La setencia, facilitada por Aranzadi, se une a
otras que en el ámbito internacional se han fallado contra
este fármaco.
Fuente: Diariomedico.com