El Tribunal
Supremo ha condenado a un ginecólogo a indemnizar con
666.229 euros a la madre de un niño que nació con múltiples
malformaciones. La falta de una ecografía morfológica fue
clave para condenar.
Gonzalo de Santiago 05/11/2008
La
Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado un fallo que
condenó a un médico a indemnizar con 666.229 euros a la
madre de un niño que nació con múltiples malformaciones.
El bebé nació
afectado de mielomeningocele (espina bífida) e hidrocefalia
con DVP, y la demandante imputó esta malformación al actuar
del ginecólogo.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número
3 de San Feliu de Guixols desestimó la demanda al entender
que la conducta del médico fue diligente, ya que a la vista
del primer síntoma de anormalidad prescribió la realización
urgente de pruebas diagnósticas. Sin embargo, este fallo fue
revocado por la Audiencia Provincial de Gerona con el
argumento de que el médico, pese al resultado de las pruebas
prenatales, debió haber prescrito otras complementarias para
realizar un diagnóstico fiable.
Relación de causalidad
El Tribunal Supremo confirma esta sentencia, ya que
considera que hay relación de causalidad en la omisión de
dichas pruebas y el daño ocasionado al feto, al no
comprobarse que se desarrolló normalmente.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido magistrado
ponente José Antonio Seijas Quintana, argumenta que cuando
el periodo de gestación se encontraba en las 21/22 semanas
debió haberse practicado una ecografía Nivel II, que hubiera
posibilitado comprobar las patologías morfológicas del feto
y permitir la interrupción del embarazo a instancia de la
madre. "La ecografía morfológica facilita el estudio de la
anatomía del feto y la comprobación de que se desarrolla
normalmente".
Según la resolución judicial, "el daño resulta no sólo del
hecho de haber privado negligentemente a la madre de la
posibilidad de decidir acerca de su situación personal o
familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo
ser, que afectará profundamente a la suya en todos los
sentidos, sino de los efectos que dicha privación conlleva".
Fuente:
www.legalyforense.com