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Fallo de reparación de daño moral
Con este fallo, la audiencia atiende parcialmente el recurso de apelación presentado por la médico contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, que fijó en 100.000 euros la indemnización por daño moral. Además, esta cantidad se excedía de la petición realizada por la paciente que solicitaba una indemnización de 50.000 para la compensación por el daño psicológico.
La audiencia reitera lo dicho en primera instancia y no descarta que la actuación médica sea indemnizable por un error de diagnóstico. "Sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles".
Sin constancia
escrita
En el recurso de apelación la defensa de la médico argumenta que el retraso en la realización de la biopsia se produjo por la negativa de la paciente a someterse a esta prueba, pero el tribunal no considera probado el argumento, pues la información no figura en el historial de la paciente.
La audiencia de
Valencia reduce la condena por una cuestión "de
congruencia", pues no puede fijarse una cuantía por encima
de la petición que solicita la demandante por este concepto,
según la sentencia facilitada por Aranzadi.
Fuente:
Diariomedico.com
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