La
Sala Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a dos clínicas
privadas y a dos facultativos de la demanda interpuesta por
los padres de un menor que sufrió una enucleación de un ojo
que, según la demanda, no fue detectada a tiempo.
Los magistrados del alto tribunal hacen un análisis de la
responsabilidad profesional y de cómo los riesgos de una
actuación médica son siempre los mismos pero su
materialización puede variar en función de las
circunstancias de cada paciente.
La sentencia, firmada por el magistrado José Antonio Seijas,
aclara que las decisiones clínicas están basadas en "un
diagnóstico que se establece a través de unas pruebas
encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis
de partida", pero ninguna de esas pruebas "presenta una
seguridad plena".
Partiendo de esta
premisa, la Sala Civil recuerda que la obligación de medios
que recae sobre el profesional le impone la necesidad de
realizar "todas las pruebas diagnósticas necesarias
atendiendo al estado de la ciencia médica en ese momento".
En este punto la
resolución judicial aclara que "sólo el diagnóstico que
presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones
absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su
responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se
hubiesen practicado todas las comprobaciones o exámenes
exigidos o exigibles".
Un margen razonable
En segundo término la sentencia afirma que un diagnóstico
inicial no puede ser cuestionado "por la evolución
posterior, dada la dificultad que entraña acertar con el
diagnóstico correcto, a pesar de haberse puesto para su
consecución todos los medios disponibles, pues en todo
paciente existe un margen de error independientemente de las
pruebas que se le realicen".
Por último, el Tribunal Supremo, que acoge las
argumentaciones de Juan Miguel Domínguez Ventura, abogado de
las clínicas, reconoce que existió un error de diagnóstico
al valorar la TC que se le practicó al menor, pero no
aprecia responsabilidad al no ser la causa de la enucleación
que padeció el paciente.
"Difícilmente
puede atribuirse un nexo causal entre el diagnóstico erróneo
de la TC y la enucleación, pues en tan breve tiempo [entre
la prueba y el daño] no podía agravarse una situación
iniciada por un golpe en el ojo".
EXCLUYENDO LOS CRITERIOS CONTENCIOSOS
La responsabilidad de las Administraciones públicas, que se
juzga en la vía contenciosa, se basa en criterios de
responsabilidad objetiva; es decir, el daño, el acto médico
contrario a la lex artis y la relación causal justifican la
indemnización. Desde hace unos años la Sala Civil del
Tribunal Supremo se está apartando de la aplicación de
criterios objetivos de responsabilidad para recuperar el
criterio de culpa médica propia de esta jurisdicción.
En esta sentencia
los magistrados recuerdan que normas como la Ley de
Consumidores y Usuarios no se aplica en la vía civil, pues
ésta "no afecta a los actos médicos propiamente dichos, dado
que es inherente a estos la aplicación de criterios de
responsabilidad fundados en la negligencia por
incumplimiento de la lex artis ad hoc", por lo que la LOCU
se aplica a aspectos organizativos.
FUENTE:
Diariomedico.com