El
paciente tiene derecho a que la asistencia que se le preste
sea acorde con los medios sanitarios de los que dispone la
Medicina.
Esta es la
conclusión que se extrae de una sentencia del Juzgado
Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de
Compostela en la que se condena a la Administración por el
fallecimiento de un enfermo que no fue atendido conforme a
los criterios de la lex artis médica.
En la demanda interpuesta por los familiares del fallecido
se alegaba que había existido una atención médica deficiente
e incorrecta. Según los demandantes, el enfermo había
acudido a un ambulatorio con un cuadro sincopal y
convulsivo. Fue trasladado a un hospital público donde se le
diagnosticó una posible neumonía, sospecha de enfisema,
probable insuficiencia renal aguda, y fallecimiento a los
pocos días como consecuencia de la neumonía.
En la demanda se sostiene que en los servicios médicos "pasó
desapercibida la evolución infecciosa del lóbulo superior
izquierdo y que se dejó evolucionar la insuficiencia
respiratoria sin monitorizar la saturación de oxígeno ni
tomar ninguna medida al respecto".
El perito designado judicialmente avala la responsabilidad
de los servicios médicos al entender que "desde un principio
se debió considerar al paciente como de extrema gravedad por
el síncope de hipotensión grave e hipoxemia y debió
procederse a la monitorización de su oxígeno en sangre o a
aumentar la presión de llenado de sus pulmones".
Además, la sentencia, que acoge las alegaciones de Alfonso
Iglesias, letrado de los familiares del enfermo, afirma que
"no se agotaron todas las posibilidades médicas y el nivel
de asistencia prestado al paciente estuvo muy por debajo de
lo que actualmente ofrece la medicina y, en concreto, de lo
que en dicho hospital se disponía".
Actuación correcta
La infracción de
la lex artis se materializa en el hecho de que la
hipotensión "se había mantenido durante demasiado tiempo,
dando lugar a una hipoxemia y a una hipotensión que
provocaron la arritmia cardiaca" que también provocó el
fallecimiento del enfermo.
El fallo sostiene que los especialistas debieron proceder "a
la monitorización del oxígeno en sangre, aumentar la presión
de llenado de los pulmones para tener un mejor control de su
proceso respiratorio". La condena asciende a 150.000 euros
para la mujer y 10.000 para cada hijo