El alto tribunal argumenta que la nulidad se debe a un
"defecto de procedimiento al haberse omitido todo estudio y
consulta dirigidos a garantizar el acierto y legalidad de la
disposición necesarios por el estado de opinión existente
sobre esa materia en el momento de la elaboración".

Memoria insuficiente
El TSJ de Madrid dio la razón al Ministerio de Sanidad que
recurrió el decreto de la Comunidad de Madrid por el que se
regula la constitución y régimen de funcionamiento de los
depósitos de sangre procedentes de cordón umbilical.
Los magistrados del Tribunal Supremo explican ahora que el
texto definitivo del Gobierno regional contenía una memoria
justificativa, que "se limita a exponer que existe un vacío
en el ordenamiento jurídico español en lo referente a la
regulación de biobancos", mientras que el resto de la
memoria "no tiene contenido propiamente justificativo de la
norma en elaboración".
El texto de la
Comunidad también cuenta con una memoria
económico-financiera que contempla que las actividades
pueden llevarse a cabo en centros "de carácter público o
privado" y que sólo dice que para los primeros será gratis y
para los segundos el coste "será asumido de forma voluntaria
por los interesados".
En tercer lugar, el alto tribunal señala que el informe de
la Secretaria General Técnica afirma que hay una demanda de
estas técnicas, lo que "obliga a la administración a dar una
respuesta". Pero el dictamen del Consejo de Estado reconoce
que para la elaboración del decreto que atienda a esa
demanda social "faltó la audiencia a los interesados, como
consumidores y usuarios o los depósitos ya existentes".
En este sentido,
el Supremo concluye que "no había ni hay razón que
justifique que en el procedimiento de elaboración de aquel
decreto no se estimara conveniente recabar estudios y
consultas con objetivo de arrojar luz sobre estas múltiples
cuestiones y sobre las importantes decisiones normativas a
tomar".
FUENTE:
Diariomedico.com