La obligación legal de información que corresponde al médico
tiene sus limitaciones y una de ellas es el desconocimiento
de determinados efectos de un producto sanitario en el
momento en el que se prescribe, utiliza o administra.

El Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 6 de Gavà (Barcelona)
ha absuelto a un médico de la demanda presentada por varias
pacientes que le atribuían mala praxis por las secuelas
sufridas tras la implantación de un implante y de cuyo
riesgo no fueron debidamente informadas.
La sentencia descarta la responsabilidad del facultativo
basándose en los informes del facultativo Jaume Alijotas,
inmunólogo de un hospital catalán que actualmente trabaja
los efectos adversos de los bioimplantes, y de Víctor
García, presidente de la Asociación Española de Medicina y
Cirugía Estética.
Los dos peritos afirman que el médico no podía informar de
la reacción inmunológica de hipersensibilidad tardía que ha
afectado a las pacientes al tratarse de un "efecto
desconocido por la ciencia médica". En efecto, según el
dictamen, "con los conocimientos médicos y científicos que
había en el año 2000 y 2001 no le podía ser exigible a
ningún médico que advirtiera a sus pacientes de los riesgos
a futuro de la implantación del producto, pues con el estado
actual de la ciencia en el año 2010 este hecho ahora sería
imperdonable".
Frente al argumento de las pacientes de que la posibilidad
de padecer granulomas estaba incluida en el prospecto del
producto, la sentencia, que admite los razonamientos de
Javier Clastre, abogado del facultativo, aclara que "esa
terminología se usa para identificar una protuberancia,
siendo el resultado de muchas causas posibles". Es más, los
conocimientos médicos del año en el que ocurrieron los
hechos "no habrían permitido a ningún facultativo medio
llegar a la conclusión de que esta frase pudiera significar
una posible reacción inmunológica tardía".
Única responsable
La absolución del médico no es extensible a la entidad que
comercializaba el producto sanitario, que responde por
aplicación de la ley sobre productos defectuosos. El juzgado
de instancia recuerda que la ley impone a los productores
"la responsabilidad de los daños por los defectos de los
productos que, respectivamente, fabriquen o importen".
En el caso estudiado el titular del juzgado afirma que ha
quedado acreditado que el producto empleado "es defectuoso y
que causó el efecto [desfavorable] a las pacientes". La
condena impuesta a la entidad fabricante del producto
asciende en total a 81.693 euros teniendo en cuenta los
daños estéticos sufridos por cada una de las pacientes y los
trastornos depresivos que cursaron por los daños.
Nuevos aire judiciales
La responsabilidad en cirugía estética, acto que
tradicionalmente se ha venido considerando afín al
arrendamiento de obra y, por tanto, con obligación de
resultado, comienza a cambiar en la doctrina de los
tribunales.
La última
tendencia del Tribunal Supremo de reconocer que todo acto
médico es obligación de medios aun en los casos de medicina
voluntaria (ver DM del 17-II-2010), se extiende entre los
juzgados inferiores. Una muestra de ello es la sentencia
dictada por el Juzgado de Gava.
Según el fallo, la medicina no es contrato de obra en
sentido estricto, ya que "por mucho que se describan las
técnicas y se prevenga de los resultados siempre hay
factores que condicionan ese resultado", tales como los
caracteres genéticos.
FUENTE:
Diariomedico.com