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Deber de
información a una gestante con patologías asociadas sobre las formas
de finalización del parto y sus riesgos potenciales
Administración autonómica. Asistencia sanitaria. Nacimiento de una niña vía vaginal con retraso madurativo por encefalopatía, consecuencia de sufrimiento fetal perinatal. Infracción de la lex artis. Aunque según los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia -SEGO- no puede afirmarse que en todo caso de presentación podálica sea preceptivo acudir al parto por cesárea, en este caso se trataba de un parto pretérmino, de madre diabética con antecedentes de 2 abortos y 2 partos eutócicos, por lo que de haberse realizado la cesárea se habrían evitado las gravísimas secuelas que sufrió la neonata.
INDEMNIZACIÓN. Determinación del quantum indemnizatorio diferenciando entre el daño moral sufrido por la madre, que se fija en 50.000 euros, y el daño material sufrido por la hija, atendiendo al grado de minusvalía del 75% que presenta, que se cuantifica en 400.000 euros. INCONGRUENCIA. Omisiva. De la sentencia de instancia, que no da cumplida respuesta a la cuestión suscitada sobre el deber de información a la paciente sobre la opción de finalizar el parto en podálica mediante cesárea en lugar de vía vaginal.
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia dictada por el TSJ Madrid, relativa a la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad a consecuencia de la asistencia sanitaria recibida por la recurrente durante el nacimiento de su hija, declarando su derecho y de su hija menor de edad a que por la Administración sanitaria se les abone respectivamente, en concepto de indemnización, las cantidades de 50.000 y 400.000 euros, por los daños morales y materiales sufridos.
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Presentación | Dr. Alejandro Superby | Lo más leído | Responsabilidad médica | Enlaces | Contacto |
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