En
las demandas sanitarias de los pacientes el demandante es
quien debe demostrar la culpabilidad del demandado con
pruebas. Sin embargo, se invierte la carga de la prueba
cuando en el recurso que se presenta se alude a un daño
desproporcionado, de manera que es el médico quien debe
demostrar su inocencia, que deja de presuponerse.
Este ha sido el
caso de la demanda presentada por un paciente que después de
someterse a una intervención por una hernia inguinal sufrió
un hematoma intrarraquídeo del que tuvo que ser intervenido
de urgencia y que le ha dejado secuelas de por vida.
El facultativo actuó de manera negligente punzando o
lacerando un vaso muy grueso que provocó un hematoma
intrarraquídeo
El juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de
Compostela ha condenado al anestesista que intervino en la
operación de la hernia a indemnizar con 93.726 euros al
paciente por las secuelas que tiene que soportar. Para
condenar al facultativo, el juez ha tenido en cuenta el daño
desproporcionado que sufre el hombre después de someterse a
una intervención de cirugía menor.
La acusación, representada por el abogado Alfonso Iglesias,
cuestionaba la conveniencia de utilizar la anestesia
intradural para la intervención que se le practicó al
paciente y denunciaba que la complicación que sobrevino en
el postoperatorio "no fue mencionada en el consentimiento
informado y, por lo tanto, [el paciente] no pudo decidir
optar por otro tipo de anestesia, con las que no existe esta
complicación, así como que la intervención de la hernia
inguinal es una cirugía menor que, en este caso, ha
producido lesiones graves permanentes, un daño
desproporcionado, que con otro tipo de anestesia se habría
evitado".
Informe del perito
En este punto, el perito de la defensa se esfuerza en
justificar lo acertado del criterio de su cliente en el uso
de este tipo de anestesia y señala que la complicación de
hematomas en estos casos es bajísima: una de cada 300.000
aplicaciones. Además, el informe del perito de la defensa
indica que "la técnica anestésica empleada resultaba ser la
más adecuada al presente caso, utilizándose en el 90 por
ciento de los procesos que afectan al abdomen inferior,
siendo la que presenta menos complicaciones". En el
consentimiento informado de esta anestesia no figura el
riesgo que se produce en este caso, al ser muy raro.
Con estos argumentos, el juez considera probado el argumento
de la acusación de daño desproporcionado, "pues se ha
producido un resultado dañoso que normalmente no se produce
más que cuando media una conducta negligente".
Efectivamente, la acusación del juez es que el anestesista
actuó de manera negligente punzando o lacerando un vaso muy
grueso en la administración de la anestesia, lo que produjo
un gran hematoma intrarraquídeo.
El Tribunal Supremo ha reiterado en distintas sentencias que
"ante un daño habitualmente no derivado de la actuación de
que se trata ni comprensible en el riesgo generalmente
estimado en el tipo de actos, se espera del agente una
explicación o una justificación cuya ausencia u omisión
puede determinar la imputación".
En este sentido, el juez considera que la defensa del
facultativo no acredita la existencia de causa o razón
justificativa alguna de la aparición del hematoma,
limitándose a indicar que resultó ser una fatalidad. Así, la
sentencia reconoce el derecho del paciente a ser indemnizado
por el facultativo por un daño desproporcionado.
Al llegar a esta conclusión, el juez no entra a valorar la
otra acusación del demandante: la omisión del consentimiento
y la consiguiente oportunidad que se le restó al paciente de
optar por otro tipo de anestesia. El juez de Santiago de
Compostela considera que esta cuestión está en un segundo
plano cuando se ha comprobado que el médico incurrió en una
mala praxis con la obligación de indemnizar.
FUENTE:
Diariomedico.com