La
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid ha aplicado la doctrina del daño desproporcionado.
El paciente acudió con un bloqueo de la rodilla derecha a la
clínica de la mutua y en una resonancia magnética se apreció
que el menisco interno de la rodilla estaba desestructurado.
Las dos intervenciones a las que se sometió, una en el
hospital de la mutua y la otra en un centro del Insalud, le
provocaron una incapacidad funcional total en la pierna, con
fuerte dolor y derrumbándose la anatomía funcional y
mecánica del resto del cuerpo.
· El tribunal encuentra una relación directa entre las dos
operaciones de rodilla a las que se sometió un paciente y su
grave situación de incapacidad
La sentencia lo califica como "un gran inválido". La
relación directa entre las intervenciones y la
"extraordinaria situación de invalidez que padece el
afectado" quedan avaladas por el informe pericial y el
forense.
El tribunal no delimita cuál de las dos intervenciones tiene
más responsabilidad en el daño y, por lo tanto, establece
que la indemnización se debe liquidar de manera solidaria.
Además, deja claro que en la prestación sanitaria, que se
llevó a cabo en el ámbito de la sanidad pública, la mutua
actuó como entidad colaboradora y, por tanto, "no puede
limitarse la exigencia de responsabilidad a la actividad
llevada a cabo por el hospital público, sino que se extiende
a la prestada por la mutua en cuestión", según el Supremo.
Fuente:
Diariomedico.com