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Sólo el daño antijurídico es indemnizable por la Administración
La intervención
salió mal, pues el material implantado se rompió y el
paciente tuvo que volver a ser intervenido para retirarle el
material y ver la posibilidad de un nuevo injerto que,
finalmente, se desaconsejó. En la actualidad el demandante sufre una lumbalgia y necesita corsé rígido e ingerir analgésicos para el dolor.
El enfermo responsabiliza de su situación a la actuación médica por varios motivos: la deficiencia del material utilizado, la mala valoración del riesgo de la intervención, una atención inadecuada tras la operación y un consentimiento informado incompleto.
El juez considera
estos argumentos insostenibles, pues el médico no es
responsable del estado del material implantado, no queda
probado el momento en que se rompe este material, ni el
documento del consentimiento informado que aporta la defensa
omite ningún riesgos fundamental. Pero la razón fundamental por la que el juez desestima la indemnización es que la situación que ahora sufre el enfermo no es peor que la que soportaba antes de someterse a la intervención. La sentencia señala que "el fracaso de la artrodesis ha supuesto en realidad que [el paciente] se encuentre en la misma situación que antes de realizar dicha intervención".
La sentencia no
encuentra el daño a indemnizar, pues "el demandante padecía
dolor lumbar incapacitante desde 1982 y desde 1985 se
encontraba en situación de incapacidad permanente total por
dicho dolor, que ya era calificado como insoportable desde
1990, y no consta informe médico alguno donde se indique que
su estado físico haya sido agravado por la intervención
fallida".
Fuente:
Diariomedico.com
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