Fecha: 12/03/2008
(EP).-
El
Servicio Madrileño de Salud (Sermas) cuenta con cuatro
condenas por negligencia médico-sanitaria por las que tendrá
que indemnizar con 270.000 euros a pacientes y familiares de
personas afectadas, según informó hoy la Asociación 'El
Defensor del Paciente'
Los casos a los que se refiere la organización son la muerte
de una paciente que no fue diagnosticada correctamente de un
cáncer gástrico, el fallecimiento de un feto en el periodo
de gestación por falta de control durante la noche del 17 al
18 de marzo de 2003, la muerte de una paciente que sufría
pancreatitis y la exclusión de un paciente de una lista de
espera quirúrgica a pesar de haber sido incluido para
cirugía urgente.
La asociación afirma que en el primero de los casos murió
una paciente que "no fue diagnosticada correctamente del
cáncer gástrico que padecía" y señala que el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Sermas
a pagar una indemnización de 130.000 euros, por mala praxis
en la asistencia en el Hospital Príncipe de Asturias de
Alcalá de Henares.
Así, indica que la sentencia basa el fallo en que las
pruebas diagnósticas relativas al aparato digestivo
"debieron empezar a realizarse desde principios de 2003, y
no en octubre de 2003, ya que desde diciembre de 2002 la
paciente tenía dolor epigástrico y los marcadores tumorales
eran elevados".
"Si las pruebas se hubieran realizado a principios de 2003
se habría podido diagnosticar en ese momento el cáncer
gástrico y se hubiera podido ofrecer a la paciente un
tratamiento con mejor porcentaje de supervivencia,
atendiendo a tiempo y calidad de vida", afirma el escrito.
El segundo caso se refiere al fallecimiento de un feto
durante la gestación en el hospital Severo Ochoa de Leganés
debido a que "no hubo control adecuado" y afirma que la Sala
de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha dictado
sentencia condenando al Sermas a indemnizar con 60.000 euros
por "una falta de control del final de la gestación".
La asociación señala que la sentencia indica que "era
preciso un control de la paciente durante la noche del 17 al
18 de marzo de 2003 superior al que hubo".
En tercer lugar, el SERMAS debe pagar 70.000 euros por la
muerte de una paciente que sufría una pancreatitis que fue
dada de alta en tres ocasiones y fue "diagnosticada
erróneamente por el servicio de Urgencias del Hospital Ramón
y Cajal".
La paciente acudió al servicio de Urgencias del Hospital
Ramón y Cajal de Madrid con dolor abdominal, dolor torácico
y sensación de disnea y fue dada de alta con el diagnóstico
de 'dolor inespecífico'. La mujer volvió al centro dos
veces, afirma la asociación, y fue dada de alta en las dos
ocasiones más hasta que en julio de 2003 volvió al Ramón y
Cajal, se le diagnosticó una pancreatitis aguda litiásica y
falleció días más tarde.
Un error en el diagnóstico de la rotura del bíceps de un
paciente y su exclusión injustificada de la lista de espera
quirúrgica a pesar de haber sido incluido para cirugía
urgente es el tercero de los casos denunciado por la
asociación.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM consideró
probado que en junio de 2003 un carnicero de 34 años acudió
al hospital universitario San Carlos, donde fue
diagnosticado de una tendinitis bicipital y obliga al Sermas
a pagar 10.000 euros a los afectados al considerar que
"estaba justificada la intervención quirúrgica".
La asociación afirma que después de que un fisioterapeuta
privado planteara al afectado la posibilidad de una rotura
de bíceps acudió al Servicio de Urgencias del Hospital San
Carlos donde facultativos se reafirmaron en el diagnóstico
de tendinitis "sin realizar ninguna exploración".
El último de los casos se refiere a una sentencia del
Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en la que, según afirma
la asociación, se condena a un traumatólogo del Hospital
Fundación Jiménez Díaz a dos meses de multa, al pago de una
indemnización de 8,1 millones de euros y hacerse cargo de
las costas del juicio por una "falta de imprudencia grave
con resultado de lesiones" por una operación de rodilla
errónea.
El 10 de septiembre de 2004 el paciente acudió a Urgencias
de la Jiménez Díaz tras notar un chasquido en la rodilla y
un fuerte dolor que le impedía caminar. En ese momento, se
le diagnosticó una "lesión osteocondral en cóndilo femoral
interno y la rotura del cuerno posterior del menisco medial"
y el médico afectado le aconsejó la intervención de la
rodilla derecha.
No obstante, durante la operación, se intervino la rodilla
izquierda por equivocación y posteriormente otro facultativo
tuvo que operar de nuevo la rodilla derecha.
La asociación afirma que la sentencia establece que la falta
se debió a una "falta de previsibilidad". "Es
manifiestamente negligente la conducta del cirujano al no
tomar la más mínima precaución respecto a identificar y
preparar la rodilla que debía ser operada, para lo que
hubiera sido suficiente consultar el historial clínico del
paciente que estaba a su disposición. Se sanciona por una
falta que supone también la consideración de imprudencia
grave", concluye el escrito.