El
Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha absuelto a la
Administración autonómica de indemnizar a un paciente al que
se le detectó el virus de la hepatitis C después de
someterse a varias transfusiones de sangre durante una
intervención de trasplante de médula ósea.
El tribunal considera que la Administración no es
responsable, pues empleó todos los medios a su disposición,
"según el estado de la ciencia y de la técnica en el momento
en que ocurrieron los hechos", para detectar la presencia
del virus en las transfusiones que recibió el paciente.
El demandante, que
padece un mieloma múltiple, asistía a tratamientos de
quimioterapia en un hospital de Murcia, sin que se le
detectara ninguna infección. Una vez finalizada la
quimioterapia, volvió a ingresar para ser sometido a un
trasplante de médula ósea, en el que recibió varias
transfusiones de sangre. A los pocos meses, el paciente
volvió al hospital por complicaciones de la operación y se
le diagnosticó una infección por el virus de la hepatitis C.
· Es posible que el virus se encontrara en alguno de los
donantes en periodo ventana, imposible de detectar con las
técnicas de ese momento
Ante el tribunal se presentaron los informes médico que
avalan que el demandante no padecía la infección antes de
entrar al quirófano, con lo que la acusación argumenta que
el paciente fue contagiado por la sangre que recibió.
Para resolver si hubo una causa directa entre las
transfusiones y la infección del paciente, el letrado de la
Administración presentó informes médicos de los donantes y
pruebas de que todos habían vuelto a donar con resultados
negativos al virus, a excepción de cinco, de los que dos
eran familiares del recurrente y los tres restantes dieron
negativo en la prueba que se les practicó antes de la
donación. Sin embargo, en este punto el tribunal reconoce un
cabo suelto, pues uno de los donantes presentó anticuerpos
del VHC y, por tanto, cabría la posibilidad de que el virus
pudiera encontrarse en el llamado periodo ventana, imposible
de detectar por las técnicas que existían en ese momento.
Jurisprudencia
La sentencia recuerda que "la Administración no está
obligada a responder del daño cuando ha empleado los medios
de control a su alcance sobre las donaciones y productos, y
el contagio se ha producido al no existir métodos o técnicas
que permitan apreciar la presencia del virus en las
donaciones". En este caso, la jurisprudencia a la que alude
el tribunal deja claro que le corresponde al paciente asumir
el riesgo de la transfusión.
Existen numerosas sentencias referidas al contagio de
hepatitis C en las que se pone de manifiesto que la
Administración empleó todos los medios que tenía a su
disposición y eran obligatorias para detectar la presencia
de este virus, teniendo en cuenta que en la detección de
esta infección se han producido muchos avances en los
últimos años. Pero deja claro que no hay responsabilidad
administrativa si no se ha actuado en contra de la lex artis,
como es en este caso.
Finalmente, la parte demandada despeja cualquier duda sobre
la necesidad de la intervención, y por tanto las
transfusiones, y apunta que al paciente "le era
absolutamente imprescindible para preservar la vida".