La audiencia ha rebajado la cuantía de la indemnización, de
los 20.000 euros que estableció un fallo de instancia, a
6.000 euros.
Los
magistrados han condenado al facultativo por falta de
información, pues "se efectuó un consentimiento informado (CI)
puramente formal, a través de un documento impreso que no se
personalizó, aunque se conocían las circunstancias
especiales de la paciente".
La mujer, con antecedentes de cáncer de colon, ya se había
sometido a una colonoscopia anterior. En su historia clínica
figuran los riesgos y complicaciones que supondría someterla
otra vez a la misma prueba y la necesidad de que fuera
informada, entre los peligros que se señalan está el de la
perforación. Sin embargo, en la segunda colonoscopia se
ignora este informe y el CI que firma la paciente es un
formulario tipo.
La audiencia acude a la jurisprudencia para recordar el
criterio que rige en estos casos. Los magistrados hacen
referencia a la sentencia del Tribunal Supremo del 15
noviembre de 2006, que señala: "Los médicos y profesionales
sanitarios deben tratar de evitar la utilización de modelos
o formularios generales de CI en los que no aparece
particularizado el historial del paciente, ni los riesgos y
complicaciones del tratamiento y en los que el paciente se
limita a plasmar su firma, son documentos ética y legalmente
inválidos".
Objetivo sin cumplir
Estos formularios tipos no cumplen con la función del CI
que, según señala el fallo de la audiencia es la de "conocer
la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de
la terapia propuesta, los riesgos típicos del procedimiento
y los que resultan de su estado y posibles alternativas".
La parte demandante reclamaba una indemnización de 60.000
euros, que la audiencia ha rebajado a 6.ooo euros. Los
magistrados han considerado que aunque queda probada la
falta del consentimiento informado, "no existe ninguna
imprudencia en el acto médico" que añada una mayor
responsabilidad.
FUENTE:
Diariomedico.com