El
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto
a la Consejería de Sanidad autonómica y a Zurich España de
la demanda de un paciente que pedía una indemnización por un
daño desproporcionado tras una intervención en un hombro.
La sentencia
descarta la aplicación de esta doctrina -que se caracteriza
por la declaración de responsabilidad patrimonial de la
Administración cuando se ha producido un daño inexplicable
en una intervención- al entender que la inclusión en el
consentimiento informado del riesgo infrecuente que se
materializó elimina esa posible responsabilidad.
Según se declara probado en el fallo, el paciente fue
diagnosticado de un hombro doloroso artrósico bilateral con
pinzamiento subacromial. Tras la detección de una tumoración
localizada en hombro derecho se le prescribió una resección
extremo-clavicular para lo que firmó un documento de
consentimiento en el que figuraba como riesgo infrecuente
una rigidez articular y pérdida parcial o total de la
movilidad de la articulación. Como consecuencia de la
operación se materializó el riesgo advertido.
El enfermo presentó reclamación ante la Administración
alegando que el resultado de la intervención a la que
sometió fue "desproporcionado en relación con la patología
que presentaba en el hombro".
Asumir un riesgo
Para resolver la cuestión en liza los magistrados admiten
que de la acormioplastia realizada "no podía preverse que el
resultado final fuera la movilidad congelada del hombro".
Sin embargo, no puede apreciarse el daño desproporcionado
que se reclama, ya que en la propia hoja de consentimiento
se advirtió "de la posibilidad, aunque infrecuente, de
rigidez articular y pérdida parcial o total de la movilidad
de la articulación". La mención de este riesgo y su
aceptación por parte del paciente impide sostener que el
resultado era "inusualmente grave y desproporcionado". Según
el fallo, el daño "era sólo infrecuente, pero no imposible".
La reclamación del paciente tampoco prospera por la no
acreditación del vínculo entre el acto médico y el daño. Es
decir, los magistrados admiten que la advertencia de ese
posible daño en el documento de consentimiento "sí arrojaría
una duda sobre la existencia de esa relación causal". Sin
embargo, y pese a todo, "no hay prueba que acredite de modo
cumplido, cabal, directo, inmediato y exclusivo" esa
conexión entre la intervención y el daño, por lo que "no se
puede estimar que concurre este elemento".
Excluir la responsabilidad
A estos razonamientos del tribunal autonómico, que admite la
oposición a la demanda interpuesta por Zurich España,
representada en juicio por Federico de Montalvo, se une el
hecho de la inexistencia de uno de los elementos necesarios
para la declaración de responsabilidad: la antijuridicidad
del daño, es decir, que el paciente deba soportar el
perjuicio sufrido.
La sentencia recuerda que esa antijuridicidad queda excluida
al haberse prestado el consentimiento informado, sin que el
paciente haya intentado probar "la incomprensión de la
información proporcionada, pues no propuso prueba en este
sentido".
La carga del médico
La teoría del daño desproporcionado afecta al médico a la
llamada inversión de la carga de la prueba. La presunción de
que el daño producido no es compatible con la sencillez de
un acto médico impone al profesional probar su inocencia
(DM del 29-III-2010).
FUENTE:
Diariomedico.com