La obligación de
informar al paciente no sólo se prueba mediante la
aportación en el juicio de un documento de consentimiento
informado. Pueden existir otros indicios que permitan
deducir que el profesional cumplió con este deber legal.
Así
se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, que ha
absuelto al Servicio Extremeño de Salud y a su compañía
aseguradora, Zurich España, de la demanda interpuesta por
los familiares de una paciente que falleció por una
infección.
Atendiendo a los informes periciales, el titular del juzgado
descarta la negligencia en el tratamiento de la rotura de
húmero tras sufrir una caída. Según los peritos, "la
prótesis del hombro se llevó a cabo de forma correcta y
adecuada a protocolo y la complicación es previsible para
este tipo de cirugía". Además, la aparición posterior de la
"osteomielitis y la posterior afectación de endocardio fue
consecuencia de la infección existente pese al tratamiento
correctamente instaurado, y se consideran complicaciones por
la evolución de estas patologías aun con una correcta
asistencia médica".
Medios adicionales
En cuanto al cumplimiento del deber de información, la
sentencia reconoce que no existe un documento de
consentimiento explícito para la intervención quirúrgica.
Sin embargo, se ha demostrado que existió información por
otros medios de prueba.
En efecto, el
fallo aclara que en los consentimientos para las técnicas
anestésicas "existen múltiples anotaciones sobre la
intervención que se iba a realizar". Además, en la propia
historia clínica consta la mención de que se ha explicado a
la enferma las posibilidades e incluso su decisión de que se
pensaría si se iba someter a una segunda operación. Por
último, el caso de la paciente fue visto en sesión clínica,
a la que acudieron los familiares y la propia enferma.
Con todos estos
datos el fallo afirma que "existen toda una serie de
indicios documentales, que se pueden elevar a categoría de
prueba plena, sobre el consentimiento".
La omisión no es siempre indemnizable
No se pueden establecer estándares en la responsabilidad por
falta de consentimiento informado, y su omisión no es
siempre sinónimo de mala praxis profesional. Así lo
estableció en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña.
Fuente: Diario Médico.com