La
responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
exige la concurrencia de un nexo causal entre el acto médico
y el daño, para que proceda la indemnización. Sin embargo,
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha ha recordado que esa premisa no puede ser
radical y que deben tenerse en cuenta otras circunstancias
para que proceda la responsabilidad de la Administración.
Los magistrados censuran la sentencia dictada en primera
instancia, al "llegar a la conclusión de que existe
responsabilidad al conexionar el resultado lesivo con la
actuación quirúrgica, radicalizando la relación de
causalidad en términos de mera objetividad, es decir, la
Administración sanitaria ha actuado y origina lesiones,
luego ha de pagar".
Esta conclusión no es válida para el tribunal autonómico, ya
que impone a dicha autoridad "la obligación de asumir de
manera universal y maximalizante cualquier riesgo".
La resolución judicial, que acoge las argumentaciones de
Federico de Montalvo, letrado de Zurich España, aseguradora
del ente público, aclara que la tesis de responsabilizar a
la entidad pública por la sola producción de un resultado
lesivo "está lejos, lógica y coherentemente, de ser asumida
por nuestra legislación y dogmatizada a través de nuestra
doctrina del Tribunal Supremo".
Daño antijurídico
Según los magistrados, además de que quede constatada la
relación de causalidad entre el acto médico y el daño, es
necesario que "la lesión sea antijurídica, es decir, que se
trate de un daño que el particular no está obligado a
soportar en el ámbito sanitario conforme a la lex artis".
Al margen de cualquier valoración de carácter jurídico, la
sentencia acuerda la absolución de la entidad gestora, que
había sido demandada por una paciente por los daños
derivados de una laparoscopia ginecológica.
El tribunal autonómico se apoya en los informes periciales
que declaran que las complicaciones que se produjeron
"pueden surgir al realizar la introducción de los trocares a
ciegas, existiendo un porcentaje imprevisible y difícilmente
evitable que cohonesta [hace compatible] la dificultad de la
técnica aplicada con la forma de evitar complicaciones
inherentes a la cirugía abdominal abierta".
De todos los informes se evidencia "que la intervención se
hizo correctamente, con el consentimiento de la parte y
produciéndose una lesión rara, pero inherente a la
intervención, imprevisible y difícilmente evitable