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Condena por efecto no deseado en infiltración facial
En este punto los magistrados dan por probado que este riesgo figuraba en el protocolo de tratamiento del producto infiltrado, documento que sí firmo la paciente pero no así el del CI.
La sentencia facilitada por Aranzadi señala que "para la plena acreditación de haberse informado a la paciente de dicho riesgo hubiera sido lógico que estampase su firma al final de CI y no en el impreso del producto".
Y esto es así, pues de otro modo "puede ser un mecanismo burocratizado para eludir el conocimiento efectivo de los datos de los que el ciudadano deber ser obligatoriamente informado".
Con lo cual, la audiencia condena al cirujano por no informar del riesgo del desplazamiento del material infiltrado que finalmente se produjo.
Fuente:
Diariomedico.com
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