Laura Fonseca
El presidente de
la entidad, Ricardo de Lorenzo, pide que se regule la
denominada ‘Quota Litis’, una figura que legaliza el pacto
anticipado entre abogado y cliente
Oviedo (12-5-10).-
Los
juristas españoles están preocupados. En la era de la
globalización no sólo productos como el iPad copan mercados.
También la forma de llevar los juicios y de presentar las
reclamaciones judiciales. Las llamadas demandas colectivas,
una fórmula muy extendida en Estados Unidos y que ha
permitido a los demandantes hacerse con cuantiosas
indemnizaciones a cuenta de hipotéticos daños en salud,
podrían irrumpir en España donde no existe una regulación
clara al respecto. La Asociación Española de Derecho
Sanitario ha alertado sobre el riesgo que conllevaría este
tipo de práctica, que podría derivar en ‘la presentación de
demandas judiciales en cascada’.
Ricardo de
Lorenzo, presidente de dicha entidad, considera que España
debería regular el uso de la ‘Quota litis’, una figura hasta
ahora vetada por los códigos deontológicos del Derecho pero
a la que el Tribunal Supremo acaba de dar total legalidad.
La ‘Quota Litis’, altamente empleada en sistemas jurídicos
como los de Estados Unidos, permite que abogado y cliente
alcancen un pacto anticipado, es decir, que acuerden unos
honorarios hipotéticos a cuenta de la indemnización que se
podría alcanzar en el pleito. ¿Qué supone esto? Una especie
de mercantilización de las demandas, alertan los expertos.
Estos temores fueron puestos de manifiesto en el Seminario
‘Demandas colectivas y riesgo de desinformación’ que ha
celebrado en Oviedo la Asociación Española de Derecho
Sanitario. De momento, en España no se han registrado
demandas colectivas de esta índole en el ámbito de la salud.
Pero los juristas insisten en que ‘todo se andará’. De
hecho, apuntan que en otros sectores, como la banca, si se
ha registrado algún intento. Detrás de este tipo de
reclamaciones, como la que se pretendió llevar a cabo entre
los afectados del accidente aéreo de Spanair en Barajas, hay
siempre prestigiosos bufetes de abogados de Estados Unidos.
A diferencia de lo que ocurre en España, donde los pleitos
aunque grupales deben estar secundados por afectados
individualizados, las demandas colectivas basadas en la
‘Quota Litis’ pueden presentar la reclamación en nombre de
un indeterminado número de damnificados. Y es ahí donde
estriba el principal problema.
Según advierte Ricardo de Lorenzo, "el pronunciamiento del
Tribunal Supremo en torno a la legalidad del pacto entre
abogado y cliente ha venido a coincidir con la actividad de
algunos despachos extranjeros que incentivan en nuestro país
la presentación de demandas colectivas en nombre de
asociaciones de consumidores o de pacientes contra empresas
multinacionales, entidades bancarias e, incluso, la
Administración sanitaria". Estos despachos, insiste dicho
responsable, "pretenden trasladar a la práctica procesal
española actuaciones que en su país de origen están muy
reguladas, a diferencia de lo que sucede en nuestro país, lo
que acarrea riesgos evidentes de inseguridad, por completo
inaceptable".
En este sentido, los magistrados de lo Social y de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias, Eduardo Serrano Alonso y Rafael Fonseca
González, respectivamente, han advertido que "la mera
difusión del hecho de la presentación de una demanda
colectiva podría generar consecuencias graves en términos de
pérdidas de imagen y de valoración profesional y
empresarial, difícilmente reparables".
2.000 reclamaciones anuales
Por su parte, el letrado Juan Méjica, ex responsable de los
servicios jurídicos del extinto Insalud en Asturias, ha
señalado que actualmente siete de cada diez demandas que se
presentan en el Principado "tienen su origen en la falta de
información". En Asturias se cursan del orden de 2.000
demandas judiciales al año. Una por cada 10 millones de
actos médicos. De ellas, "solo prospera el 40 por ciento".
Otro experto en la materia, el abogado y miembro de la Junta
Directiva de la Asociación Española de Derecho Sanitario,
Julio Sánchez Fierro, ha comentado que la irrupción en
España de las denominadas demandas colectivas "aumentaría
claramente la litigiosidad", ya que para presentar un pleito
"no haría falta contar con el consentimiento del afectado".
Los juristas abogan por la regulación. "No estamos diciendo
que la ‘Quota litis’ sea buena o mala, sino que debe estar
regulada como ocurre en otros países de la Unión Europea",
donde se exige a las asociaciones demandantes que reúnan
determinados requisitos previos para poder iniciar un
juicio.