La
Audiencia Provincial de Tarragona ha desestimado la
reclamación de una compañía aseguradora de asistencia
sanitaria que había sido condenada a pagar una indemnización
de 18.857 euros por los daños causados a un paciente tras
una intervención de cataratas.
La resolución analiza el recurso que la entidad interpuso
contra la sentencia dictada en primera instancia,
solicitando la absolución al entender que entre ella y el
paciente no existía relación contractual que le obligara a
responder por la mala praxis sanitaria. En concreto, la
aseguradora afirmaba que sólo estaba obligada a "sufragar
los gastos de los servicios médicos que presta al asegurado,
y no a prestar directamente los servicios, ya que su objeto
social es únicamente el de asegurar".
Además, aclara que
el facultativo que practicó la operación "actuaba con plena
independencia" y que su responsabilidad sólo podría
generarse por el "incumplimiento del contrato respecto de la
cobertura pactada o de las obligaciones previstas en la Ley
del Contrato de Seguro".
Por último,
sostenía en el recurso que no concurre responsabilidad por
"publicitar una buena asistencia sanitaria, ya que no tiene
deber de vigilancia y control de las actuaciones de los
facultativos, sino que la relación es directa entre el
sanitario y el enfermo, y basada en la confianza entre
ambos".
Los magistrados no admiten estos argumentos y recuerdan la
doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad de las
aseguradoras de asistencia sanitaria. El fallo afirma que
esta responsabilidad "se basa en que la aseguradora
garantiza o asume el deber de prestación directa de la
asistencia sanitaria".
La obligación que liga a la entidad con la asistencia
prestada "se puede inferir de la forma de actuación de los
facultativos en virtud del principio de apariencia o de los
actos de publicidad de la entidad aseguradora".
Relación contractual
La doctrina del Tribunal Supremo, que analiza la cuestión
desde el punto de vista del asegurado que contrata un seguro
en atención a la garantía de calidad, recuerda que en estos
supuestos "los médicos actúan como auxiliares de la
aseguradora, correspondiendo a ésta la responsabilidad de la
adecuada prestación". En consecuencia, corresponde a la
entidad la responsabilidad de la adecuada prestación a la
que se obliga a resultas del contrato con el asegurado".
En cualquier caso, esta obligación que recae sobre la
aseguradora no afecta a la que le corresponda "al santiario
frente al paciente con carácter solidario junto a la
aseguradora y sin perjuicio de la acción de regreso de ésta
contra su auxiliar [facultativo]".
Por último, los magistrados de la Audiencia de Tarragona
aclaran que esa garantía que se establece en el contrato
entre aseguradora y asegurado "es criterio de imputación
objetiva cuando aparece que la posición de la compañía no es
de mero intermediario, sino la de garante del servicio".
Visto desde esta perspectiva, la responsabilidad de la
entidad "tiene carácter contractual y no excluye la que
corresponda al facultativo".
Con estos argumentos el tribunal rechaza el recurso y
confirma la condena, que le impuso una indemnización por
mala praxis a pagar de forma solidaria con el facultativo
que realizó la intervención.
La doctrina sobre las clínicas
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la
responsabilidad de las clínicas privadas declara que si
éstas sólo se comprometen a poner a disposición de los
médicos los medios materiales, no responden de los daños por
las actuaciones sanitarias. Los magistrados de la Sala Civil
afirmaron que, en el caso analizado por la resolución
judicial, "el contrato celebrado por el centro pertenece a
la categoría de los denominados de clínica u hospitalización
(...) que puede abarcar la prestación de distintas clases de
servicios pero que, en todo caso, comprende los llamados
extramédicos y los denominados asistenciales o
paramédicos".La imputación de estas entidades se justifica
porque garantizan el servicio y no aparecen como meras
intermediarias de la prestación
Fuente:
Diariomedico.com