El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que
las vasectomías son actos médicos que, al igual que la
cirugía estética, entran dentro de la categoría de medicina
voluntaria, es decir, aquélla en la que el médico está
obligado a dar un resultado pactado con el paciente. Aunque
son muchas las sentencias que han condenado por embarazos
tras vasectomías fallidas, no basta con que la técnica no
acierte, sino que es también necesario probar la paternidad
del embarazo.
Así
lo ha recordado la Audiencia Provincial de Sevilla en una
sentencia en la que aclara que en situaciones como la
enjuiciada "el contrato se aproxima de manera clara y
notoria al arrendamiento de obra, que conlleva un plus de
responsabilidad para el médico imponiéndole la obligación de
informar al cliente, que no paciente, tanto del posible
riesgo de la intervención como que de ella no pueda
obtenerse el resultado que se busca".
Es decir, se trata de los supuestos en los que el interesado
"no acude al facultativo para curarse de un padecimiento,
sino para mejorar su aspecto físico o estético o lograr un
determinado resultado".
En el caso estudiado el fallo confirma que el demandante se
sometió a una vasectomía bilateral en una clínica privada,
"sin que se le hubiese informado de los riesgos que
estadísticamente pudieran derivarse, posibilidades de
reversión del medio empleado o el seguimiento adecuado y
análisis previos para el aseguramiento de la intervención".
A los dos meses de la operación se le realizó un
espermiograma con resultado negativo de azoospermia en
líquido seminal, pero la mujer quedó embarazada tres meses
después.
Omisión intrascendente
Los magistrados de la Audiencia de Sevilla afirman que no
puede admitirse la indemnización solicitada aun cuando se
acepte que "la baja concentración de espermatozoides puede
ser compatible con un embarazo y una canalización espontánea
de los conductos deferentes y a pesar de la falta de
información por parte del facultativo".
No se concede la cuantía reclamada, ya que el tribunal
aclara que para ello es necesario probar la paternidad del
embarazo.
Es decir, según los magistrados, "lo realmente trascedente
en este caso es que la acción resarcitoria sólo puede
prosperar si se acredita que al que se le ha practicado la
vasectomía sea el padre de la criatura engendrada". Y es
que, en estos supuestos, "la presunción de paternidad
recogida en el Código Civil no es suficiente para
atribuirla".
Lo que dicen los jueces
El daño moral es el concepto indemnizado por vasectomía
fallida, donde seguir el criterio médico es vital para
aceptar la demanda.
Fuente: Diariomedico.com