Una sentencia ha exculpado a dos médicos de la demanda de
una mujer, a pesar de que no agotaron todos los medios para
diagnosticar su dolencia, "al no poder establecerse una
relación de causalidad entre su actuación y la enfermedad".
Según el fallo, en este caso "la situación de la paciente
excede de la capacidad diagnóstica de los mejores
especialistas".
Según la resolución judicial, en este caso la situación de
la paciente excedía de la capacidad diagnóstica de los
mejores especialistas.
La
enferma comenzó a sentir molestias en sus manos y muñecas.
Le realizaron diversas pruebas diagnósticas, que incluyeron
una resonancia magnética del carpo derecho y una exploración
electro-fisiológica, especialmente en los nervios cubital y
mediano, y se le diagnosticó un síndrome de túnel carpiano.
Las molestias continuaron y uno de los profesionales
demandados le intervino quirúrgicamente. No obstante, el
dolor no remitió y se procedió a infiltrar a la paciente
para mitigar la aparición de cicatrices hipertróficas. A
pesar de una segunda operación, las molestias no
desaparecieron.
Una vez descartado que el atrapamiento del nervio mediano
fuera en la muñeca, se consideró que se podía tratar de un
síndrome de complexión plexo braquial derecho. Por ello, se
realizó una tercera intervención, pero los dolores fueron en
aumento y en la actualidad a la paciente le han
diagnosticado un síndrome de dolor regional complejo,
síndrome de dolor miofascial de cintura escapular derecha y
trastorno adaptativo y celiaquía. La afectada demandó a los
dos profesionales por no haberle diagnosticado su verdadera
dolencia con suficiente antelación.
Según el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia,
que recoge las argumentaciones de Javier Peris, letrado de
uno de los facultativos demandados, en este caso faltan dos
de los elementos clásicos de la responsabilidad: la
negligencia y la relación de causalidad. "No existe un
atisbo de negligencia de los médicos.
Uno de ellos realizó una intervención quirúrgica conforme al
diagnóstico efectuado por el hospital, que consideró
compatible con los síntomas de la paciente". Por su parte,
el otro profesional, "realizó la exploración diagnóstica
propia de estos casos y efectuó la intervención
correctamente. Luego hubo otras complicaciones imprevisibles
que fueron atajadas correctamente".
La primera prueba pericial consideró que el origen de los
dolores de la paciente se encontraba en unas pequeñas
hernias discales que pinzaban parcialmente los nervios
cubital y mediano.
La sentencia recuerda que para que exista responsabilidad no
es suficiente con el elemento de la negligencia, "pues se
requiere la existencia de un nexo de causalidad entre la
conducta culposa del acusado y el daño. La lex artis implica
la obligación del médico de realizar todas las pruebas
diagnósticas necesarias, de acuerdo con el estado de la
ciencia en ese momento". En este sentido, "no puede
cuestionarse el diagnóstico inicial del paciente si el
reproche se realiza exclusivamente fundándose en la
evolución posterior de la patología".
Por último, la sentencia considera que no se puede imputar
tampoco responsabilidad a la mutua demandada: "al no existir
rastro de negligencia de sus médicos, tampoco habrá
negligencia de la entidad".
Con esta argumentación, el juzgado valenciano ha desestimado
la demanda contra los dos profesionales y una mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Fuente: Diariomedico.com