Según el fallo, en este caso "la situación de la paciente
excede de la capacidad diagnóstica de los mejores
especialistas".
Según la resolución judicial, en este caso la situación de la paciente excedía
de la capacidad diagnóstica de los mejores especialistas La enferma comenzó a
sentir molestias en sus manos y muñecas. Le realizaron diversas pruebas
diagnósticas, que incluyeron una resonancia magnética del carpo derecho y una
exploración electro-fisiológica, especialmente en los nervios cubital y mediano,
y se le diagnosticó un síndrome de túnel carpiano.
Las
molestias continuaron y uno de los profesionales demandados
le intervino quirúrgicamente. No obstante, el dolor no
remitió y se procedió a infiltrar a la paciente para mitigar
la aparición de cicatrices hipertróficas. A pesar de una
segunda operación, las molestias no desaparecieron.
Una vez descartado que el atrapamiento del nervio
mediano fuera en la muñeca, se consideró que se podía tratar
de un síndrome de complexión plexo braquial derecho. Por
ello, se realizó una tercera intervención, pero los dolores
fueron en aumento y en la actualidad a la paciente le han
diagnosticado un síndrome de dolor regional complejo,
síndrome de dolor miofascial de cintura escapular derecha y
trastorno adaptativo y celiaquía. La afectada demandó a los
dos profesionales por no haberle diagnosticado su verdadera
dolencia con suficiente antelación.
Según el Juzgado de Primera Instancia número 1 de
Valencia, que recoge las argumentaciones de Javier Peris,
letrado de uno de los facultativos demandados, en este caso
faltan dos de los elementos clásicos de la responsabilidad:
la negligencia y la relación de causalidad. "No existe un
atisbo de negligencia de los médicos.
Uno de ellos realizó una intervención quirúrgica
conforme al diagnóstico efectuado por el hospital, que
consideró compatible con los síntomas de la paciente". Por
su parte, el otro profesional, "realizó la exploración
diagnóstica propia de estos casos y efectuó la intervención
correctamente. Luego hubo otras complicaciones imprevisibles
que fueron atajadas correctamente".
La primera prueba pericial consideró que el origen de
los dolores de la paciente se encontraba en unas pequeñas
hernias discales que pinzaban parcialmente los nervios
cubital y mediano.
La sentencia recuerda que para que exista
responsabilidad no es suficiente con el elemento de la
negligencia, "pues se requiere la existencia de un nexo de
causalidad entre la conducta culposa del acusado y el daño.
La lex artis implica la obligación del médico de realizar
todas las pruebas diagnósticas necesarias, de acuerdo con el
estado de la ciencia en ese momento". En este sentido, "no
puede cuestionarse el diagnóstico inicial del paciente si el
reproche se realiza exclusivamente fundándose en la
evolución posterior de la patología".
Por último, la sentencia considera que no se puede
imputar tampoco responsabilidad a la mutua demandada: "al no
existir rastro de negligencia de sus médicos, tampoco habrá
negligencia de la entidad".
Con esta argumentación, el juzgado valenciano ha
desestimado la demanda contra los dos profesionales y una
mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Fuente: Diariomedico.com