El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha señalado en
un fallo que la Administración no se puede amparar en
complicaciones infrecuentes para eludir su responsabilidad
por un daño desproporcionado. El fallo censura la pérdida de
visión de una paciente tras una orbitotomia.
Nuria Siles 18/01/2006
La Sala de lo Contencioso-del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia ha condenado a la Administración por entender que
la pérdida de visión de un ojo tras una orbitotomía es un
daño desproporcionado del que ha de responder sin que se
pueda amparar en el hecho de que se trataba de una
complicación infrecuente.
Según
relata la sentencia, desde 1994 la paciente venía siendo
tratada de hipertiroidismo por enfermedad de Graves. Cuatro
años después evolucionó a hipotiroidismo y en 2000 fue
reconocida en el servicio de oftalmología de un hospital
gallego, donde le diagnosticó oftalmopatía tiroidea desde el
inicio de la enfermedad -hipertiroidismo-, glaucoma,
diplopia ocasional, dolor y ardor ocular, así como
exoftalmia.
Desde este servicio se le aconsejó la intervención
quirúrgica para eliminar pequeños acúmulos de grasa
retroorbitarios y corregir así el exoftalmos -defecto
estético-. A la enferma se le comunicó que la intervención
era de bajo riesgo y que no eran previsibles complicaciones
graves.
El 5 de abril de 2001 se le realizó la operación para
descomprensión orbitaria en ambos ojos. Al día siguiente se
descubrió que la visión del ojo derecho estaba seriamente
limitada. El diagnóstico fue de neuritis óptico-isquémica
por lesión de las arterias ciliares posteriores cortas que
vascularizan la coroides. A pesar del tratamiento, la
enferma perdió prácticamente la visión total del ojo
derecho, conservando una posición del campo visual inferior.
La paciente demandó a la Administración al entender que
había recibido una defectuosa asistencia sanitaria, de la
que se originaron las graves secuelas padecidas. Por ello,
solicitaba una indemnización de 143.423,79 euros.
La sentencia, que acoge los argumentos de Alfonso Iglesias,
considera que "es obvio que se ha producido un daño
manifiestamente desproporcionado, pues resulta inexplicable
que de una orbitotomía pueda derivarse la pérdida de visión
de un ojo, solamente comprensible en el caso de que se haya
producido una deficiente praxis médica".
Asimismo, el fallo señala que la Administración no ha
explicado cuál ha sido la causa del fracaso de la operación.
Mala praxis
Ante esta ausencia explicativa, prosigue el fallo, "nace una
presunción desfavorable a la tesis de la Administración al
comparar lo que es normal o usual desde el punto de vista
del sentido común, de la experiencia y de los dictados de la
ciencia médica, con el desproporcionado resultado producido
en el supuesto enjuiciado, todo lo cual conduce a pensar que
ese efecto lesivo sólo puede venir generado por una
deficitaria práctica médico-asistencial".
El tribunal entiende que "no admite justificación [el hecho
de que] se produzcan consecuencias inexplicables que, de no
mediar una evidente falta de diligencia y cuidado habrían
podido evitarse". Por todo ello, y atendiendo, entre otras
circunstancias a la grave secuela derivada de la operación y
al daño moral subsiguiente el fallo impone una indemnización
de 48.000 euros.
Doctrina acogida por lo contencioso
La doctrina del daño desproporcionado -que presume la
negligencia del médico, salvo que pruebe lo contrario,
cuando se origina a un paciente un daño que en condiciones
normales no se habría producido- es una teoría propia del
orden civil. Sin embargo, los tribunales de lo contencioso
han acogido esta doctrina. Así, el propio Tribunal Supremo
la aplicó al estudiar el caso de una paciente que quedó
tetrapléjica tras una intervención de estenosis traqueal
(ver DM del 27-X-2005).
Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia también hizo lo
propio en una sentencia en la que condenó a la
Administración a pagar 704.756 euros por las graves secuelas
que sufrió un enfermo después de que le realizaran una
operación de hernia umbilical (ver DM del 22-VII-2005).
Fuente: Diariomedico.com