Un retraso diagnóstico
que impidió el tratamiento paliativo de un cáncer de pulmón ha motivado que el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid obligue al Instituto Madrileño de
la Salud a indemnizar a los familiares de un paciente fallecido con 30.500
euros.
Gonzalo de Santiago 21/11/2008
ELa demanda mantenía que existió relación entre las actuaciones desarrolladas
por la Administración y el desarrollo del proceso oncológico padecido por el
paciente. La causa fue que el estudio durante el ingreso fue incompleto. En él
se realizaron diferentes pruebas con base en las cuales se diagnosticaron
supuestas imágenes nodulares que parecían corresponder con granulomas, posible
broncograma en la base pulmonar derecha, cuando en realidad debía ser la masa
mediastínica adenopática que se le detectó posteriormente. Además, imputaba a la
Administración un injustificado retraso en la detección de un tumor maligno
indiferenciado compatible con adenocarcinoma, "cuyo permisivo agravamiento de
las secuelas hubiera podido evitarse a través de una actuación más diligente".
La sentencia, que recoge los argumentos de Juan Llamazares, abogado de los
familiares del paciente, concluye que no se pusieron "a disposición del paciente
y con la premura necesaria todos los medios y técnicas diagnósticas que
indudablemente se poseían y que el diagnóstico radiológico precisaba". Esto
provocó un lento peregrinaje del paciente de servicio en servicio, sin la
urgencia adecuada, no efectuando pruebas de gran rendimiento diagnóstico hasta
no tener el resultado de otras de menor interés". Además, "se repitieron pruebas
dos o tres veces y todo ello en contra de la urgencia que implica el diagnóstico
que se poseía de tumor maligno de células pequeñas pulmonares.
Fuente:
Diariomedico.com