En su sentencia de 18 de julio de 2007, el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Zaragoza confirma la sanción de 18.000
Euros impuesta por el Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General
de Aragón a un farmacéutico por un error en la dispensación de un medicamento
para un niño de corta edad que le ocasionó una intoxicación.
El farmacéutico negaba haber cometido infracción alguna, sosteniendo que
dispensó el medicamento de conformidad con la alerta de 31 de agosto de 2004,
enseñándole la abuela del niño de 14 meses de edad dos frascos, uno de Ventolín
Solución para respirador 10 ml y otro de Ventolín Jarabe 100 ml y que fue ella
la que indicó que era el del respirador. También sostiene que fue la médico la
que indicó incorrectamente en la receta que era "Ventolín Susp.", no indicando
ni Ventolín solución ni Ventolín jarabe.
No obstante lo anterior, el Juzgado entiende que de los hechos y de la
valoración conjunta de la prueba se deduce que el farmacéutico no cumplió la
alerta de 31 de agosto de 2004 de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, para evitar errores en la utilización en vía oral en
lactantes de la especialidad Ventolín solución para respirador 10 ml. Basta
comprobar que si en la receta pone con claridad "Ventolín Susp.", en ningún
momento cabe que ello se confunda como dice la alerta con "Ventolín solución".
Es cierto que inadecuadamente la propia doctora en su declaración dice que al
indicar «susp» quiere referirse a suspensión como sinónimo de jarabe y ello no
sólo no es conforme con las presentaciones, donde la que ella indica como
suspensión es en realidad un jarabe, sino que tampoco es conforme con la alerta
que indica que los médicos deben expresar con claridad si es jarabe o solución
inhalatoria. Pero esta incorrección no salva de responsabilidad al farmacéutico.
De esta forma, si alguna duda le generó al farmacéutico la dispensación, sabedor
de la alerta debió confirmar la prescripción con el médico prescriptor y en
ningún caso debió dispensarla como solución para inhalador con la mera
confirmación de la abuela del niño.
Además, la alerta también obliga al farmacéutico a
advertir al usuario que la presentación solución es para utilizarla con
dispositivos especiales, confirmando cual es la vía de administración,
prevención que si hubiera sido realizada por la farmacéutica no hubiera
determinado las consecuencias adversas en la salud del niño.