El hecho de que falten
algunas pruebas clínicas o algunas aparezcan mal informadas no determina una
actuación alejada de la lex artis. Así lo ha señalado el Supremo, que ha
absuelto a la Administración de la demanda de los padres de una niña que nació
con encefalopatía grave.
Gonzalo de Santiago
13/01/2009
La Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los
padres de una niña que nació con una encefalopatía grave después de un parto. El
alto tribunal señala que, a pesar de que faltaban algunas pruebas clínicas "o
que algunas de ellas no aparecieron informadas, de ahí no puede extraerse la
valoración de una actuación médica no conforme a la lex artis, de modo que de
ella pueda surgir un título de imputación". El fallo argumenta que las maniobras
del parto fueron correctas, que la expulsión vaginal estaba indicada y que la
hemorragia intraventricular no se ha podido determinar.
La gestante ingresó en un centro hospitalario debido a la rotura de la bolsa
amniótica y el parto tuvo lugar encontrándose el feto de nalgas. Resultó sin
incidencias, si bien se realizó aspiración de secreciones y se objetivaron
lesiones en partes blandas. La recién nacida ingresó en prematuros con
dificultad en la respiración, vómitos de sangre, dificultad en abrir la boca,
ligera cianosis y cadera izquierda laxa. Aproximadamente 19 horas después del
parto presentó un cuadro de hipertonía, puños cerrados y expulsión de espuma por
la boca y, horas más tarde, acidosis metabólica, hiperglucemia, hematuria,
proteinuria y elevación de la creatinina.
Su evolución fue inestable, objetivándose una crisis de hipertonia, rasgos
dismórficos, distrés respiratorio, reflujo gastroesofágico y vómitos. Tras la
práctica de un electrocardiograma y un electromiograma, fue trasladada a otro
hospital con el diagnóstico de neumonía, anemia y trastorno neurológico no
filiado. Posteriormente, tras diversos estudios, la niña fue dada de alta con el
diagnóstico de encefalopatía grave. Tras otra consulta le fue diagnosticado un
cuadro secuelar a probable agresión prenatal, que cursa con discretos rasgos
dismórficos, fallo en el medrar, microcefalia y discreto retraso madurativo.
Informe pericial
El alto tribunal escogió el informe emitido por el perito médico llamado por la
parte recurrente, "dado su carácter independiente y contradictorio y porque
refleja un exhaustivo examen y análisis de las vicisitudes acaecidas antes,
durante y después del nacimiento de la niña". Según este especialista, el parto
estaba catalogado como de alto riesgo, dado que el feto estaba posicionado de
nalgas y esta clase de parto puede condicionar la evolución posnatal con
malformaciones y complicaciones, más frecuentes que en otros casos.
No obstante, "el estudio de las radiografías permite considerar que la expulsión
vaginal estaba indicada". Se cumplieron todos los requisitos conforme a los
protocolos "y la paciente fue correctamente seleccionada para el parto vaginal
con arreglo a los criterios asistenciales vigentes en ese momento en España y en
las distintas escuelas gineco-obstétricas, con lo que el riesgo obstétrico para
el parto vaginal era asumible, como se demostró con un parto de evolución
rápida, gráfica de monitorización materno-fetal intraparto normal y una
exploración neonatal excelente, sin necesidad de cesárea, así como la no
existencia de asfixia fetal".
El perito señala que no constaba infección congénita y que no está determinada
la etiología de la hemorragia intraventricular, dado que este tipo de patologías
están asociadas más bien a fetos prematuros que a partos en los que el feto se
encuentra posicionado de nalgas". Además, la gráfica de la monitorización
maternofetal fue correcta, por lo que no puede asociarse la encefalopatía
hipóxico-isquémica a las maniobras del parto o la asistencia prestada.
La hipoxia no causó la hemorragia
La combinación de un parto de nalgas y la prematuridad del bebé fueron los
condicionantes que provocaron la hemorragia cerebral que sufrió un bebé que
nació con minusvalía, según el TSJ de Madrid (ver Diario Médico del 10-IV-2008).
Fuente: Diariomedico.com